ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1956-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2017
VISTO el Expediente N° 2677/17 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), la Ley N° 19.549, el Decreto N° 1.759/72 (t.o.
1991), el Decreto N° 1.883 de fecha 17 de septiembre de 1991, el
Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 1.340 de
fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución ENACOM N° 1.034 de fecha
17 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENACOM N° 1.034 de fecha 17 de febrero de
2017, se atribuyó la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz al
Servicio de Telefonía Móvil, para su utilización en la prestación del
Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA).
Que en el Artículo 9° de la Resolución ENACOM N° 1.034 de fecha 17 de
febrero de 2017, se delegó en el Presidente del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, a través de la Dirección Nacional de Autorizaciones y
Registros TIC, la asignación a demanda de canales de frecuencias desde
el canal 1 al 6, 13 y 14 y los correspondientes 1´ al 6´ y 13´ y 14´,
en modalidad FDD, o los que correspondan del 1 al 8 en modalidad TDD,
según la disposición de canales de la banda de frecuencias de 2500 a
2690 MHz descripta en el Anexo I de esa norma, con los alcances
establecidos en el Artículo 4° inciso c) del Decreto N° 1.340 de fecha
30 de diciembre de 2016.
Que conforme el informe técnico que motivó el dictado del acto, las
áreas técnicas con competencia en la materia, aconsejaron disponer la
asignación a demanda de los de canales de frecuencias desde el canal 1
al 6, 13 y 14 y los correspondientes 1´ al 6´ y 13´ y 14´, en modalidad
FDD, o los que correspondan del 1 al 8 en modalidad TDD, según
disposición de canales de la banda de frecuencias de 2500 a 2690 MHz, a
los actuales prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles, a
tenor del apartado 2) inciso c) del Artículo 4° del Decreto N° 1.340/16.
Que se advierte la comisión de un error material, al omitir hacer
referencia al apartado 2 del inciso c) del Artículo 4° del Decreto N°
1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016, en el Artículo 9° de la
Resolución ENACOM N° 1.034 de fecha 17 de febrero de 2017.
Que también se ha identificado en una de las tablas del Anexo al
Artículo 5° de la Resolución ENACOM N° 1.034/17 un error en los valores
publicados, específicamene en la referida a la disposición de los
canales en la modalidad TDD.
Que se propicia su rectificación conforme lo previsto en el Artículo
101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.759/72,
conforme texto ordenado aprobado por el Decreto N° 1.883/91
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de
enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el texto del Artículo 9° de la Resolución
ENACOM N° 1.034 de fecha 17 de febrero de 2017, del siguiente modo,
donde dice “en el Artículo 4° inciso c) del Decreto N° 1.340 de fecha
30 de diciembre de 2016” debe leerse “en el apartado 2) inciso c) del
Artículo 4° del Decreto N° 1.340 de fecha 30 de diciembre de 2016”.
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase la tabla titulada DISPOSICIÓN DE CANALES PARA
EL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) - MODALIDAD TDD
del ANEXO al Artículo 5° de la Resolución ENACOM N° 1.034 de fecha 17
de febrero de 2017, la que será reemplazada por la tabla homónima
registrada en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2017-03091925-APN-DNPYC#ENACOM, la que forma en un todo parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
ANEXO
DISPOSICIÓN DE CANALES PARA EL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA)
MODALIDAD TDD
N° de canal |
Banda (MHz) |
1 |
2575 - 2580 |
2 |
2580 - 2585 |
3 |
2585 - 2590 |
4 |
2590 - 2595 |
5 |
2595 - 2600 |
6 |
2600 - 2605 |
7 |
2605 - 2610 |
8 |
2610 - 2615 |
IF-2017-03091925-APN-DNPYC#ENACOM
e. 29/03/2017 N° 19106/17 v. 29/03/2017