MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 65-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03454022-APN-DNE#MI del registro de este
Ministerio, las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias y 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, el Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y la Disposición N°
DI-2017-10-APN-DNE#MI del 20 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias
se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos
políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional.
Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo
Financiero de la Jurisdicción, los recursos presupuestados para el
Fondo Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma
de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS ($
87.362.000,00).
Que al efecto previsto en el artículo 7° inciso a) de la Ley N° 26.215
corresponde detraer del importe aludido precedentemente un VEINTE POR
CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 17.472.400,00).
Que, asimismo, corresponde deducir un CINCO POR CIENTO (5%) equivalente
a la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 3.494.480,00) para su eventual afectación al
financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. CÁMARA
NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4° inciso d)
de la Ley N° 19.108.
Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente
corresponde adicionar la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON
VEINTIDOS CENTAVOS ($ 17.475.679,22) constituida por las sanciones
efectivizadas por aplicación de la Ley N° 26.215 y del Código Electoral
Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del
18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Que corresponde adicionar la suma de PESOS CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS
($ 4.411.656,12), constituida por el remanente de fondos arrojado por
el ejercicio 2016 y las restituciones realizadas a la cuenta especial
FONDO PARTIDARIO PERMANENTE N° 2933/01 por la suma de PESOS CUARENTA Y
SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON
SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 47.324.220,72).
Que de acuerdo a lo mencionado el monto total a distribuir en concepto
de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2017,
asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS ONCE
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SEIS CENTAVOS ($ 69.211.556,06).
Que en virtud de lo informado por el Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y
Electoral dependiente de esta Dirección Nacional, de la distribución
que se practica, deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los
que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de
derecho a estos aportes.
Que, respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en
alianzas electorales a las últimas elecciones se aplican en cada caso,
a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las
fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos,
oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada
agrupación política en función de las fórmulas que la mencionada Ley
establece debe diferenciarse el aporte establecido en el inciso a) del
artículo 9°, para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS
VEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO
CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 27.121.335,21) equivalente al VEINTE POR
CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos
políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.
Que, asimismo, y en función de lo normado en el inciso b) del
mencionado artículo, debe determinarse un valor de referencia por voto
mediante la división de la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 108.485.340,85) equivalente al OCHENTA POR CIENTO
(80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente al
total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a
percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de
ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos
obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados
nacionales.
Que, conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215, los partidos de Orden
Nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO
(20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.
Que efectuada la liquidación corresponde detraer de los aportes
asignados, en primer lugar las deudas previas de los partidos políticos
para con el Fondo Partidario Permanente que fueron establecidas en la
Disposición N° DI-2017-10-APN-DNE#MI del 20 de enero de 2017 y las
multas que la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL haya impuesto.
Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde
establecer el 1° de marzo del corriente año como fecha de corte para la
consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas
por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al
suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el
artículo 6° del Decreto N° 936 del 30 de junio del 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran
detalladas en el Anexo I (DI-2017-03691956-APN-DFPYE#MI) el que forma
parte integrante de la presente el aporte establecido en los artículos
9° incisos a) y b) y 10 de la Ley N° 26.215.
ARTÍCULO 2°.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I
(DI-2017-03691956-APN-DFPYE#MI) las deudas preexistentes de acuerdo al
detalle del Anexo Il (DI-2017-03693797-APN-DFPYE#MI) el que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I
(DI-2017-03691956-APN-DFPYE#MI), las multas informadas por la JUSTICIA
NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo IIl
(DI-2017-04231812-APN-DFPYE#MI) el que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la
Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta
Dirección Nacional, previa verificación del cumplimiento de la
obligación consignada en el artículo 13 de la Ley N° 26.215 emitirá las
solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de
lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente y que se
consignan en el Anexo IV (DI-2017-03697726-APN-DFPYE#MI) el que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en
virtud de lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente se
transferirán a la Cuenta N° 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA – 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con los créditos asignados al Programa 16, actividad 2, inciso
5, partida principal 1, partida parcial 7 de la Jurisdicción 30 -
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda - para el año 2017.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Diego Álvarez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/03/2017 N° 19240/17 v. 30/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)