ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 201/2017
Buenos Aires, 23/03/2017
VISTO el Expediente N° ANC: 0002389/2016, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1995, mediante la Disposición N° 66 de fecha 11 de junio
de 1995 del EX COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA, se establecieron las normas y corredores aéreos destinados
al vuelo de helicópteros monomotores en el área Metropolitana.
Que en tal oportunidad se efectuaron ciertos análisis e informes dando
cuenta y analizando la actividad de vuelo de helicópteros en dicha
época en ciudades de similares características como lo son Los Ángeles
(ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), México (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) y San
Pablo (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).
Que consecuentemente la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN
AÉREA (DNINA), desarrolló una serie de tareas y estudios técnicos
—incluyendo evaluaciones prácticas—, para concretar el rediseño de la
red de “HELICORREDORES” del área metropolitana de BUENOS AIRES”.
Que en virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas en el
Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Administrador
Nacional de Aviación Civil, dictó la Resolución ANAC N° 904 de fecha 7
de octubre de 2013 por la que se aprobó la “ACTUALIZACIÓN DE RUTAS PARA
HELICÓPTEROS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que de la comparación de ambas normas (Disposición N° 66 del CRA y la
Resolución ANAC N° 904/2013) se desprende que se omitió mencionar el
“uso obligatorio” por parte de los helicópteros monomotores de la red
de “helicorredores” y se reemplazó dicha exigencia por medio de una
“certificación especial” que a la luz de la experiencia recogida en la
materia devino inconducente.
Que la Resolución ANAC N° 904 no reflejó adecuadamente el espíritu
consagrado en la Disposición N° 66 del CRA para el uso obligatorio para
los helicópteros monomotores de la red ampliada de “helicorredores”,
provocando innecesarias limitaciones a determinadas operaciones y
confusión de los operadores de los distintos servicios que intervienen.
Que a los fines del efectivo ejercicio de su responsabilidad primaria
la ANAC debe intervenir en la elaboración y definición de la
planificación estratégica en el marco de las políticas vigentes y en la
regulación de la aviación civil.
Que en este sentido, la ANAC resuelve la normativa necesaria para
garantizar la adecuada prestación de los servicios transferidos,
velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma
eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y
administración de la actividad aeronáutica civil y aeroportuaria.
Que evaluando la normativa nacional vigente con relación a las rutas y
procedimientos de vuelo para los helicópteros que circulen por el Área
Metropolitana de Buenos Aires, resulta necesario adecuar y actualizar
dicha normativa a efectos de contribuir a la claridad de las
operaciones permitidas, lo que redunda en un nivel de seguridad
operacional.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA, (DNINA) —ambas dependientes de la ANAC— quienes se
expidieron favorablemente al proyecto materia de la presente.
Que para una mejor interpretación y claridad de las normas vigentes
deviene necesario la derogación de la Resolución N° 904/2013 y su
reemplazo por una nueva redacción que deje claramente establecido el
fin perseguido, sus fundamentos técnicos y la consecuente adecuación de
las operaciones de helicópteros en la red de helicorredores en el Área
Metropolitana.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Decretos Nros. 239/2007, 1.770/2007 y 1.156/2010.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 904 de fecha 7 de octubre de
2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para la
“ACTUALIZACIÓN DE RUTAS PARA HELICÓPTEROS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES”.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “ACTUALIZACIÓN DE RUTAS PARA HELICOPTEROS EN
EL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, que como ANEXO forma parte de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC, para efectuar las modificaciones que
resulten necesarias para mantener actualizadas las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC) a través de un sistema de enmiendas
y en Circular de Información Aeronáutica (AIC).
ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el sitio “web” oficial de la ANAC disponible en internet.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese de la presente Resolución a la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), para su
conocimiento y aplicación a los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y
posteriormente archívese. — Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en WWW.ANAC.GOB.AR
e. 31/03/2017 N° 19646/17 v. 31/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)