CONTRATOS

Decreto 235/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02698368-APN-MF, el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3806/OCAR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3806/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales – PROSAP IV” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000).

Que el objetivo del Programa es contribuir a la competitividad y el desarrollo de las economías rurales regionales, a través de la ejecución de programas individuales consistentes con esta finalidad. Específicamente, esta tercera operación individual busca la mejora en la productividad, el incremento de las ventas y agregado de valor de pequeños y medianos productores agropecuarios, con un enfoque de fortalecimiento de la resiliencia al Cambio Climático (CC).

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) componentes: (i) “Inversiones de Apoyo a la Competitividad”, y (ii) “Servicios de Apoyo para la Competitividad”.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR), denominada en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3806/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3806/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales – PROSAP IV”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3806/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales – PROSAP IV” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como Anexo I (IF-2017-03215326-APN-SSRFI#MF) forman parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II (IF-2017-01431624-APNSSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 3806/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 3806/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales – PROSAP IV”. El mencionado Ministerio ejercerá dicha función a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR), quedando facultados, cada uno en el ámbito de su competencia, a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)