CONTRATOS
Decreto 235/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02698368-APN-MF, el Modelo de Contrato
de Préstamo BID N° 3806/OCAR propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3806/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales – PROSAP
IV” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S
100.000.000).
Que el objetivo del Programa es contribuir a la competitividad y el
desarrollo de las economías rurales regionales, a través de la
ejecución de programas individuales consistentes con esta finalidad.
Específicamente, esta tercera operación individual busca la mejora en
la productividad, el incremento de las ventas y agregado de valor de
pequeños y medianos productores agropecuarios, con un enfoque de
fortalecimiento de la resiliencia al Cambio Climático (CC).
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) “Inversiones de Apoyo a la Competitividad”, y (ii)
“Servicios de Apoyo para la Competitividad”.
Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR),
denominada en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
3806/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3806/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Servicios Agrícolas Provinciales – PROSAP IV”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
3806/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), destinado a financiar
parcialmente el “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales – PROSAP
IV” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12)
Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)
Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como Anexo I
(IF-2017-03215326-APN-SSRFI#MF) forman parte integrante del presente
decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como
Anexos II (IF-2017-01431624-APNSSRFI#MF) y III
(IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo
de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 3806/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo BID N° 3806/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA como “Organismo
Ejecutor” del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales – PROSAP
IV”. El mencionado Ministerio ejercerá dicha función a través de la
Unidad para el Cambio Rural (UCAR), quedando facultados, cada uno en el
ámbito de su competencia, a realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo
Buryaile. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)