ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4377/2017
Buenos Aires, 05/04/2017
VISTO el Expediente N° 15488 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Resolución
ENARGAS N° I-4361/17; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de marzo de 2017, esta Autoridad Regulatoria emitió la
Resolución citada en el VISTO que fue publicada en el Boletín Oficial
de fecha 31 de marzo de 2017.
Que por Resolución N° 74/2017, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA
NACIÓN (MINEM) instruyó a este Organismo a poner en vigencia los
cuadros tarifarios resultantes del proceso de Revisión Tarifaria
Integral (RTI) indicado en el Artículo 1° de la Resolución N° 31/16 de
dicho Ministerio.
Que, además, por la citada Resolución N° 74/17, el MINEM estableció
que, a los fines de la implementación gradual y progresiva de los
mencionados cuadros tarifarios, el ENARGAS debía aplicar en forma
escalonada los incrementos tarifados resultantes de la RTI, de acuerdo
a la progresión allí determinada.
Que, en la determinación del cuadro tarifario correspondiente al primer
escalón, aprobado como Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-4361/17,
se observa que se ha cometido un error en la determinación del mix de
rutas de transporte.
Que, en consecuencia, se ha deslizado un error material que debe ser
enmendado en los términos del Artículo 101° del Decreto 1759/72 (T.O.
1991), en cuanto dispone “En cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°
19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y
Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,
2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar en lo pertinente el Anexo II de la Resolución
ENARGAS N° I-4361/17, conforme el Anexo I de la presente medida.
ARTÍCULO 2°: Hacer saber a LITORAL GAS S.A. que en materia de la
publicidad dispuesta en el Artículo 7° de la Resolución ENARGAS N°
I-4361/17 deberá publicarse su Anexo II de conformidad con las
rectificaciones de la presente medida.
ARTÍCULO 3°: Notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos establecidos
en los Artículos 41 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
ARTÍCULO 4°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/04/2017 N° 21839/17 v. 06/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)