MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 81-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017
VISTO el Expediente Nº 59/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE (INYM), la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12
de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.
Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, la de acordar
semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo,
el precio de la materia prima.
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002
establece, como períodos semestrales, a los comprendidos entre los
meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.
Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio
promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba
mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el
Artículo 14 y subsiguientes del citado decreto.
Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el
Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1.240/02 determinan que, en caso
de no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE (INYM), el precio de la materia prima se someterá al
arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA quien deberá laudar, según las pautas antes
mencionadas.
Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la
totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la
Sesión Especial convocada al efecto por el citado Instituto Nacional
cada semestre.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) ha presentado los
antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la
materia prima.
Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones
sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y
CORRIENTES y de sectores de la producción, cooperativo, secaderos,
industria y trabajadores rurales.
Que en la Sesión Especial de Precios del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE (INYM), según surge del Acta N° 526, se resumen las posiciones de
los sectores representados por el mismo respecto del precio de la
materia prima para el período de abril a septiembre de 2016, no
habiendo logrado arribar a una decisión unánime.
Que consecuentemente, mediante la Resolución N° 31 de fecha 1 de marzo
de 2017 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, se dispuso el
sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para que se expida
en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia
prima, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 4º, inciso r),
último párrafo de Ley Nº 25.564 y 18 del referido Decreto Nº 1.240/02.
Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha efectuado el
correspondiente Informe Técnico.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en los
Artículos 4º, inciso r) de la Ley Nº 25.564 y 18 del Decreto Nº 1.240
de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima
de yerba mate, para el período comprendido por el semestre de abril a
septiembre de 2017, fijándose en la suma de PESOS SEIS MIL DOCE
($6.012.-) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en la suma
de PESOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DOS ($22.202.-) la tonelada de yerba
mate canchada puesta en secadero.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido
por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las
sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán
sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
(INYM).
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Instituto Nacional mencionado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Luis Negri.
e. 06/04/2017 N° 22161/17 v. 06/04/2017