MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 24-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO el Expediente N° S01:0360702/2010 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, 915 de fecha 28 de junio de 2010, 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010, 149 de fecha 19 de junio de 2014 ambas del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, 80 de fecha 18 de octubre de 2010, 150 de fecha 20 de julio
de 2012, 129 de fecha 28 de agosto de 2013, 622 de fecha 6 de junio de
2014 y 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 todas de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, 27 de fecha 26 de mayo de 2016 y 391 de fecha 11 de
agosto de 2016, ambasdel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de
2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, el Artículo 5° del Decreto N° 13/15 sustituyó el Artículo 20 bis
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.
Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio,
competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas,
entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria,
en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 fue creado
el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales
Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y
desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que, mediante la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el Programa antes mencionado a
efectos de instrumentar su operatoria y optimizar su funcionamiento.
Que, posteriormente, dicha resolución fue modificada por la Resolución
N° 149 de fecha 19 de junio de 2014 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA a
los fines de agilizar, simplificar, facilitar y reorganizar su
procedimiento.
Que, a su vez, por la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada
Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre
ellos el RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS (RBT), previsto en
la Ley N° 25.300 y su modificatoria.
Que, mediante la Resolución N° 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado el modelo de Convenio de
Bonificación de Tasas entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que con fecha 29 de octubre de 2010, dicho Convenio fue suscripto por
las partes mencionadas en el considerando inmediato anterior.
Que por medio del citado Convenio, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se comprometió a bonificar los
préstamos que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA otorgue a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas que resultaren elegibles en el marco del
Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario.
Que mediante las Resoluciones Nros. 150 de fecha 20 de julio de 2012 y
129 de fecha 28 de agosto de 2013, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA fueron aprobados DOS (2) modelos de Adenda al Convenio de
Bonificación de Tasas antes mencionado, prorrogando en ambos casos su
vigencia.
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 622 de fecha 6 de junio de
2014, de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado un nuevo modelo
de Adenda al Convenio en cuestión y, asimismo, mediante la Resolución
N° 1.431 de fecha 4 de diciembre de 2014 de la entonces citada
Secretaría, fue aprobado un Texto Único y Ordenado.
Que, asimismo y con el objetivo de brindar continuidad a la operatoria,
mediante la Resolución N° 27 de fecha 26 de mayo de 2016 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dicha Secretaría y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, suscribieron un documento modificatorio del mencionado
Convenio.
Que, en virtud de lo expuesto y atento a las modificaciones
instauradas, se considera pertinente promover la adecuación del citado
Convenio a fin de continuar alentando la bancarización y radicación en
los Parques Industriales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, en consecuencia, resulta procedente por la presente medida
promover la suscripción del “TEXTO ÚNICO Y ORDENADO DEL CONVENIO
SUSCRIPTO CON FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2010 ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ENTIDAD AUTÁRQUICA EN EL
ÁMBITO DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y los Decretos
Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550 de fecha 19 de diciembre de
2012.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “TEXTO ÚNICO Y ORDENADO DEL CONVENIO
SUSCRIPTO CON FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2010 ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ENTIDAD AUTÁRQUICA EN EL
ÁMBITO DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”, a
suscribirse entre la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, que con QUINCE (15)
cláusulas y Anexos I y II (IF-2017-03610472-APN-DNCOOPF#MP) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/04/2017 N° 21410/17 v. 06/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)