MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 21-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0043988/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordena la
implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que dicha medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del
S.U.B.E. a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, a quienes instruyó a suscribir el Convenio Marco SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten
necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 84/09 se dispone que la
implementación del S.U.B.E., alcanzará inicialmente a los beneficiarios
del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros
automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de
abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.),
creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006.
Que por el artículo 1º del Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de
2009 se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
suscripto en fecha 16 de marzo de 2009 por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por el cual en
el punto 1 de su Anexo I, establece que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) se erige como el único modo de percepción
tarifaria electrónico, el que coexistirá con los sistemas actualmente
en funcionamiento del tipo electrónico - mecánicos (es decir, las
máquinas monederas a bordo de los vehículos de transporte público de
pasajeros por automotor y las máquinas expendedoras automáticas basadas
en monedas en las estaciones ferroviarias) hasta la culminación del
plazo de coexistencia con las máquinas monederas que establecerá la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, según lo prevé el Decreto N° 84 de fecha 4 de
febrero de 2009.
Que en el punto 2 del Anexo I al Convenio Marco citado en el
considerando anterior, se dispone que la coexistencia del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con sistemas electrónicos actualmente
en funcionamiento, como ser máquinas validadoras de tarjetas, sean
éstas magnéticas o de proximidad, propias de cada línea de transporte
público de pasajeros por automotor, no está prevista en el proyecto
S.U.B.E. y por lo tanto las mismas deberán ser adaptadas o reemplazadas
para que sean compatibles con la tarjeta S.U.B.E.
Que por el artículo 1° de la Resolución Nº 1535 de fecha 4 de diciembre
de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se
estableció que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción
operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del
Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios
urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en
las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que
cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000)
habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las
medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto
en el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en
el artículo 8° del Decreto N° 98/07 y al Cronograma de Instalación N° 2
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE establezca al efecto.
Que mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el Cronograma N° 2 de
Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las
líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y
suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en
aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o
municipal.
Que por la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estipuló que las provincias y
los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción
provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del
Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de
transporte público automotor de pasajeros en las ciudades que según el
censo de población del año 2010 cuenten con una población que no
sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, adopten las medidas
necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre
de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se estableció un plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la
publicación de dicha resolución, acaecida el 6 de enero de 2017, para
la finalización de la coexistencia entre los sistemas de cobro exacto
en monedas de curso legal del tipo electrónico – mecánicos y/o de los
sistemas de pago electrónico de tarifas y el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en aquellas localidades en los que a esa fecha se
encuentre funcionando y en forma operativa dicho sistema.
Que distintas jurisdicciones provinciales y municipales han realizado
presentaciones planteando dificultades que hacen imposible dar
cumplimiento con la norma en el plazo previsto, en algunos casos por
hechos fortuitos particulares acaecidos en sus jurisdicciones y en
otros por causas que hacen a la complejidad de la instalación del
equipamiento, problemas en la distribución geográfica de los puntos de
carga, faltante de tarjetas ante la alta demanda generada, la necesidad
de continuar con el proceso de personalización de las tarjetas del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con el atributo social
local que corresponda para gozar de tal beneficio, los bajos topes de
carga en la red y la dificultad en la implementación de boletos
estudiantiles, entre otros, solicitando en consecuencia la extensión
del plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 92/2016 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que, en consecuencia, corresponde extender el plazo para la
finalización de la coexistencia de los distintos sistemas de cobro
implementados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 617 de fecha 25
de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4° de la
Resolución N° 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir del vencimiento de aquel.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado
actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos
de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
e. 10/04/2017 N° 22494/17 v. 10/04/2017