MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 110-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.734.231/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente de referencia, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO por la parte gremial y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de autos los celebrantes pactaron condiciones salariales conforme surge del instrumento individualizado, con demás lineamientos que surgen del texto al cual se remite.

Que las partes refieren en el texto del acuerdo que el mismo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1254/11 “E”, no obstante, el mismo ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1503/16 “E”.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la parte empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO por la parte gremial y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.734.231/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.734.231/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1503/16 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.734.231/16

Buenos Aires, 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 110/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 114/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 19649/17 v. 06/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)