MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 146-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017
VISTO el Expediente Nº 231-161.900/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/20 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas JUAN
EDUARDO ZANETTI, RE NEU SOCIEDAD ANÓNIMA, PONCE NORMA BEATRIZ, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez, el Acuerdo de marras es ratificado a foja 107 por las
firmas unipersonales PEDRO ANDRÉS MANIBARDO Y ACACIO (cuyo nombre de
fantasía es NEUMÁTICOS AVENIDA) y la firma unipersonal RICARDO ARMANDO
GARCÍA (cuyo nombre de fantasía es NEUMÁTICOS GARCÍA).
Que si bien la empresa NEUMÁTICOS GRECO y las firmas GRACIELA BERNARDI
Y GRACIELA GRINOVERO han participado de anteriores Acuerdos conforme
surge de la Resolución S.T. N° 490/14, debe dejarse indicado que
conforme surge de lo actuado en autos, la empresa NEUMÁTICOS GRECO no
está más en actividad debido al fallecimiento de su titular y las
firmas GRACIELA BERNARDI y GABRIELA GRINOVERO han concluido su
actividad.
Que en relación a la firma EDGARDO VILOSIO debe tenerse presente lo manifestado en autos.
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial
y el otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90.
Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el Acuerdo
según Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 490/14, entre otras.
Que cabe señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90 fue
oportunamente celebrado entre la misma entidad gremial y los
PROPIETARIOS DE GOMERÍAS, TALLER DE RECAUCHUTAJE, VULCANIZACIÓN,
COMERCIO DE NEUMÁTICOS Y BALANCEO DE RUEDAS.
Que el presente resultará de aplicación al personal de las empresas
signatarias representadas por la asociación sindical firmante.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las partes empleadoras signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
Acuerdo de marras.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 20/20 vta.
del Expediente N° 161.900/14, celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO
(SANTA FE) y las empresas JUAN EDUARDO ZANETTI, RE NEU SOCIEDAD
ANÓNIMA, PONCE NORMA BEATRIZ, ratificado por las empresas PEDRO ANDRÉS
MANIBARDO Y ACACIO (NEUMÁTICOS AVENIDA) y RICARDO ARMANDO GARCÍA
(NEUMÁTICOS GARCÍA), conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a
foja 107 del Expediente N° 161.900/14.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 20/20 vta. y foja
107, del Expediente N° 161.900/14.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la
guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 161.900/14
Buenos Aires, 26 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 146/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/20 vuelta y 107 del
expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 126/17. —
Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/04/2017 N° 19677/17 v. 06/04/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)