MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 146-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el Expediente Nº 231-161.900/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/20 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas JUAN EDUARDO ZANETTI, RE NEU SOCIEDAD ANÓNIMA, PONCE NORMA BEATRIZ, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, el Acuerdo de marras es ratificado a foja 107 por las firmas unipersonales PEDRO ANDRÉS MANIBARDO Y ACACIO (cuyo nombre de fantasía es NEUMÁTICOS AVENIDA) y la firma unipersonal RICARDO ARMANDO GARCÍA (cuyo nombre de fantasía es NEUMÁTICOS GARCÍA).

Que si bien la empresa NEUMÁTICOS GRECO y las firmas GRACIELA BERNARDI Y GRACIELA GRINOVERO han participado de anteriores Acuerdos conforme surge de la Resolución S.T. N° 490/14, debe dejarse indicado que conforme surge de lo actuado en autos, la empresa NEUMÁTICOS GRECO no está más en actividad debido al fallecimiento de su titular y las firmas GRACIELA BERNARDI y GABRIELA GRINOVERO han concluido su actividad.

Que en relación a la firma EDGARDO VILOSIO debe tenerse presente lo manifestado en autos.

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90.

Que las partes se encuentran legitimadas para suscribir el Acuerdo según Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 490/14, entre otras.

Que cabe señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90 fue oportunamente celebrado entre la misma entidad gremial y los PROPIETARIOS DE GOMERÍAS, TALLER DE RECAUCHUTAJE, VULCANIZACIÓN, COMERCIO DE NEUMÁTICOS Y BALANCEO DE RUEDAS.

Que el presente resultará de aplicación al personal de las empresas signatarias representadas por la asociación sindical firmante.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 20/20 vta. del Expediente N° 161.900/14, celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas JUAN EDUARDO ZANETTI, RE NEU SOCIEDAD ANÓNIMA, PONCE NORMA BEATRIZ, ratificado por las empresas PEDRO ANDRÉS MANIBARDO Y ACACIO (NEUMÁTICOS AVENIDA) y RICARDO ARMANDO GARCÍA (NEUMÁTICOS GARCÍA), conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 107 del Expediente N° 161.900/14.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 20/20 vta. y foja 107, del Expediente N° 161.900/14.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 114/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 161.900/14

Buenos Aires, 26 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 146/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/20 vuelta y 107 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 126/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/04/2017 N° 19677/17 v. 06/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)