CONVENIOS

Decreto N° 1.009/1981

Se insiste en el cumplimiento del convenio suscripto entre el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente y una empresa, para la construcción del Hospital Nacional de Pediatría.

Bs. As., 12/8/81

VISTO el Expediente N° 2020-9850/81-3 del registro del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente en el cual obra la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la Nación al acuerdo suscripto con fecha 18 de mayo de 1951, mediante el cual dicho Ministerio ha convenido otorgar a la empresa Sitra S.A.I.C.P.I. y C. un anticipo financiero para la terminación de las obras de construcción del Hospital Nacional de Pediatría, a reintegrar sobre futuras certificaciones de obras, y

CONSIDERANDO:

Que la construcción y terminación del citado Hospital resulta de interés prioritario para la Nación.

Que el artículo 87 de la Ley de Contabilidad, faculta al Poder Ejecutivo para insistir en el cumplimiento de los actos observados por el Tribunal de Cuentas de la Nación.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN AARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Insístese en el cumplimiento del convenio de fecha 18 de mayo de 1981, suscripto entre el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente y la Empresa Sitra S.A.I.C.P.I. y C., el que fuera pasible de observación por parte del Tribunal de Cuentas de la Nación (Observación legal N° 2/81 - Jurisdicción 82).

Art. 2° - El cumplimiento del convenio citado se atenderá con cargo a las asignaciones presupuestarias del plan de trabajos públicos, destinadas para la construcción del Hospital Nacional de Pediatría, vigentes para el corriente ejercicio.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Direción Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA

Amílcar Argüelles