CONVENIOS
Decreto N° 1.009/1981
Se insiste en el cumplimiento del
convenio suscripto entre el Ministerio de Salud Pública y Medio
Ambiente y una empresa, para la construcción del Hospital Nacional de
Pediatría.
Bs. As., 12/8/81
VISTO el Expediente N° 2020-9850/81-3 del registro del Ministerio de
Salud Pública y Medio Ambiente en el cual obra la observación formulada
por el Tribunal de Cuentas de la Nación al acuerdo suscripto con fecha
18 de mayo de 1951, mediante el cual dicho Ministerio ha convenido
otorgar a la empresa Sitra S.A.I.C.P.I. y C. un anticipo financiero
para la terminación de las obras de construcción del Hospital Nacional
de Pediatría, a reintegrar sobre futuras certificaciones de obras, y
CONSIDERANDO:
Que la construcción y terminación del citado Hospital resulta de interés prioritario para la Nación.
Que el artículo 87 de la Ley de Contabilidad, faculta al Poder
Ejecutivo para insistir en el cumplimiento de los actos observados por
el Tribunal de Cuentas de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN AARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Insístese en el
cumplimiento del convenio de fecha 18 de mayo de 1981, suscripto entre
el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente y la Empresa Sitra
S.A.I.C.P.I. y C., el que fuera pasible de observación por parte del
Tribunal de Cuentas de la Nación (Observación legal N° 2/81 -
Jurisdicción 82).
Art. 2° - El cumplimiento del
convenio citado se atenderá con cargo a las asignaciones
presupuestarias del plan de trabajos públicos, destinadas para la
construcción del Hospital Nacional de Pediatría, vigentes para el
corriente ejercicio.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Direción Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA
Amílcar Argüelles