MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 1637-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley N°
24.521, el Acuerdo Plenario N° 142 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de
fecha 9 de noviembre de 2016, el Expediente N° 14773/09 del registro
del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los
planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas
por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público,
poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes
de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES debe fijar, con
acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales
reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina
del artículo 43.
Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b),
tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por
entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los
estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en
consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo
46, inciso b) de la Ley de Educación Superior.
Que mediante el Acuerdo Plenario N° 137 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de
fecha 20 de octubre de 2015 y la Resolución Ministerial N° 284 de fecha
3 de mayo de 2016, se incluyó al título de LICENCIADO EN BIOTECNOLOGÍA
en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Que por Acuerdo Plenario N° 142 de fecha 9 de noviembre de 2016 el
Consejo de Universidades prestó acuerdo a las propuestas de contenidos
curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios sobre intensidad
de la formación práctica referidos a la carrera de Licenciatura en
Biotecnología, así como a las actividades reservadas para quienes hayan
obtenido el correspondiente título y también manifestó su conformidad
con la propuesta de estándares para la acreditación de la carrera de
mención, documentos todos ellos que obran como Anexos II, I, III, V y
IV –respectivamente- del Acuerdo de marras.
Que dicha propuesta había sido aprobada por el CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Resolución CE N° 815 del 4 de
diciembre de 2012.
Que a la hora de incorporar a la carrera en el régimen del artículo 43
de la Ley de Educación Superior, se valoró que la Biotecnología es la
aplicación de la ciencia y la tecnología a los organismos vivos, así
como a partes, productos y modelos de los mismos, para alterar
materiales vivos o no, con el fin de producir conocimientos, bienes y
servicios, y teniendo en cuenta los avances tecnológicos asociados con
el conjunto de disciplinas que soportan la formación del graduado en
Biotecnología, la potencialidad transformadora de la Biotecnología
sobre los entes biológicos y el ambiente es muy alta. La sociedad debe
poder confiar en que esta potencialidad sea utilizada en beneficio del
conjunto y en todos sus aspectos. La minimización del riesgo de errores
y/o empleos incorrectos o perjudiciales de las tecnologías y
conocimientos involucrados hacen imprescindible que exista una
regulación general que, sin afectar la autonomía de las Instituciones,
posibilite un contralor adecuado.
Que frente a la necesidad de definir las actividades profesionales que
deben quedar reservadas al título de LICENCIADO EN BIOTECNOLOGÍA y,
considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas en el
régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior o que pudieran
serlo en el futuro con las cuales pudiera existir –eventualmente- una
superposición de actividades, corresponde aplicar el criterio general
adoptado por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto del tema, declarando
que la nómina de actividades reservadas a quienes obtengan el
respectivo título se fija sin perjuicio de que otros títulos
incorporados al mismo régimen puedan compartir algunas de las mismas.
Que tratándose de una experiencia sin precedentes para la carrera, el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se aprueba en esta
instancia a una necesaria revisión una vez concluida la primera
convocatoria obligatoria de acreditación de carreras existentes y
propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad,
prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de
enseñanza.
Que del mismo modo tal y como lo propone el Consejo, corresponde tener
presentes los avances que puedan lograrse en el proceso de integración
regional, los que podrían hacer necesaria una revisión de los
documentos que se aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos
compatibles con los acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR
EDUCATIVO.
Que por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a esta
carrera, la misma debe realizarse gradualmente, especialmente durante
un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones
eventualmente excepcionales.
Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses
para que las instituciones universitarias adecuen sus carreras a las
nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no sea
de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente
validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras
de Licenciatura en Biotecnología.
Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de la
profesión correspondiente al referido título, resulta procedente que la
oferta de cursos completos o parciales de la carrera incluida en la
presente que estuviera destinada a implementarse total o parcialmente
fuera de la sede principal de la institución universitaria, sea
considerada como una nueva carrera.
Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en
los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario N° 142 del CONSEJO
DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones
formuladas en el mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga
horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y
los estándares para la acreditación de la carrera correspondiente al
título de LICENCIADO EN BIOTECNOLOGÍA, así como la nómina de
actividades reservadas para quienes hayan obtenido el respectivo
título, que obran como Anexos I –Carga Horaria Mínima-, II – Contenidos
Curriculares Básicos-, III –Criterios de Intensidad de la Formación
Práctica-, IV –Estándares para la Acreditación- y V –Actividades
Profesionales Reservadas- de la presente resolución
(IF-2016-04689669-APN-SECPU#ME).
ARTÍCULO 2°.- La fijación de las actividades reservadas profesionales
que deban quedar reservadas a quienes obtengan el referido título, lo
es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen
a la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 puedan compartir
parcialmente las mismas.
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 1°
de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y
gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.
ARTÍCULO 4°.- Establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que
los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de
Licenciatura en Biotecnología a las disposiciones precedentes. Durante
dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación
voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo,
se realizarán las convocatorias de presentación obligatoria.
ARTÍCULO 5°.- Una vez completado el primer ciclo de acreditación
obligatoria de las carreras existentes al 9 de noviembre de 2016, se
propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos
aprobados por el ARTÍCULO 1° de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Los documentos aprobados por la presente deberán ser
revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten
necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en
el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.
ARTÍCULO 7°.- En la aplicación que se realice de los documentos
aprobados deberán tenerse especialmente en cuenta las situaciones
excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de
las carreras o instituciones que las imparten en procesos
experimentales de compatibilización curricular, en el ámbito
internacional.
ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o
reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o
parciales de alguna carrera correspondiente al título mencionado en el
artículo 1° que estuviere destinada a instrumentarse total o
parcialmente fuera de la sede principal de la institución
universitaria, será considerada como una nueva carrera.
NORMA TRANSITORIA.
ARTÍCULO 9°.- Los Anexos aprobados por el artículo 1° serán de
aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de
reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten
para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho
reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del
organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas
hasta que ello ocurra.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Esteban José Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/04/2017 N° 22078/17 v. 10/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS
Las carreras de Licenciatura en Biotecnología definirán y explicitarán
sus propios Alcances, es decir, el conjunto de actividades definidas
por cada institución universitaria, para las que habilita el Título
profesional específico en función del Perfil profesional, también
definido y explicitado por cada institución universitaria. Dichos
Alcances deberán incluir como un subconjunto a las
Actividades Profesionales Reservadas exclusivamente al título fijadas por el Ministerio de Capital Humano en acuerdo con el Consejo de Universidades.
Esta norma establece los
Contenidos Curriculares Básicos
que respaldan las Actividades Reservadas y los organiza en dos áreas de
formación que no deben considerarse de manera prescriptiva para la
estructura de cada Plan de Estudios:
•
Formación General: abarca los
fundamentos y conocimientos para lograr la formación necesaria en las
disciplinas específicas que sostienen la profesión, contemplando la
evolución permanente en función de los avances científicos y
tecnológicos. En la formación general también se desarrollan las
primeras capacidades relacionadas con la actividad experimental, la
modelización y solución de problemas reales.
•
Formación Profesional: abarca
los conocimientos y el desarrollo de habilidades técnicas específicas
del campo biotecnológico para su aplicación en la resolución de
problemas, y en la proposición y desarrollo de bienes, servicios y
procesos sustentados por "activos biológicos" en los diferentes
sectores de intervención del campo profesional; incluye los
conocimientos y habilidades orientadas a diseñar, proyectar, evaluar y
producir componentes, procesos y productos biotecnológicos, en sus
diferentes niveles de complejidad y desarrollo, en acuerdo con buenas
prácticas, normativas regulatorias y de propiedad intelectual.
Los Contenidos Curriculares Básicos son los siguientes:
Formación General: Funciones;
Cálculo diferencial e integral; Ecuaciones diferenciales de primero y
segundo orden; Integrales de Línea y dobles; Geometría en el piano y el
espacio; Campos escalares y vectoriales; Matrices; Sistemas de
medición, unidades y errores; Cinemática; Dinámica; Energía; Mecánica
de fluidos; Electricidad; Magnetismo; Óptica; Termodinámica, cinética y
equilibrio químico; Equilibrio electroquímico; Fotoquímica; Sistemas
materiales y estados de la materia; Estructura atómica y molecular;
Enlaces químicos; Soluciones; Coloides; Moléculas orgánicas, uniones y
reacciones químicas; Síntesis de compuestos orgánicos; Estudios
estereoquímicos; Polímeros; Métodos de análisis cuantitativos y
cualitativos de compuestos químicos; Estadística descriptiva e
Inferencial; Distribuciones; Estadística paramétrica; Prueba de
hipótesis; Análisis de la varianza; Regresión lineal; Células
procariotas y eucariotas; Niveles de organización de los seres vivos;
Taxonomía biológica; Los virus; Metabolismo celular, regulación y rutas
metabólicas; Bases celulares y moleculares de la inmunidad innata y
adaptativa; División celular y reproducción; Bioenergética; Fisiología
microbiana, animal y vegetal; Evolución; Bases moleculares de los genes
y la herencia; Dogma central de la biología; Relaciones entre seres
vivos y el entorno; Biomoléculas, estructura, propiedades e
interacciones; Cinética enzimática.
Formación Profesional: Síntesis
y procesamiento de las macromoléculas biológicas en sistemas naturales
y mediante técnicas de laboratorio; Técnicas bioquímicas de
recuperación y purificación de biomoléculas; Cultivos in vitro de
células eucariotas y procariotas; Biología molecular del desarrollo y
técnicas de reproducción asistida en vegetales y animales; Ingeniería
de genes y genomas; Clonado molecular y construcciones genéticas;
Proteínas recombinantes; Técnicas de transgénesis y edición génica;
Tecnologías para la generación de datos ómicos; Estudios
computacionales en base a datos ómicos para la generación de
información biológica; Estudios basados en microscopía; Inmunoensayos y
diagnóstico molecular; Vacunas e inmunoterapia; Terapias génicas;
Diseño y optimización de bioprocesos; Biorreactores, escalado y
operaciones post-proceso para la recuperación y purificación de
bioproductos; Biodepuraciones y Biorremediación; Bioseguridad e higiene
en la práctica biotecnológica; Buenas prácticas de laboratorio y
manufactura; Normativas regulatorias y gestión de la calidad; Impactos
ambientales de la práctica biotecnológica; Ética y legislación en
biotecnología; Propiedad intelectual; Roles profesionales en la
biotecnología; La biotecnología en el sector agropecuario, la salud
humana, la industria de biomateriales y energía; Herramientas para la
formulación, desarrollo y evaluación de proyectos biotecnológicos.
Los Contenidos Curriculares Básicos
antes detallados definen conocimientos y habilidades que pueden ser
expresados en los planes de estudios con las denominaciones anteriores,
o con expresiones similares que den cuenta de contenidos teóricos y
aplicados, así como de los procedimientos y habilidades.
Será requisito de titulación disponer de capacidades comunicativas de Inglés técnico.
Anexo ll
CARGA HORARIA MINIMA
La carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio de
las carreras de Licenciatura en Biotecnología se establece en dos mil
ochocientas (2.800) horas. Se establece una carga horaria mínima para
las siguientes instancias de formación:
•
Formación General: 1200 horas.
•
Formación Profesional: 1200 horas.
La diferencia entre la carga horaria total y la suma de las cargas
horarias mínimas asignadas a las áreas de formación (General y
Profesional) podrá distribuirse entre esas instancias a criterio de
cada Institución. Los Contenidos Curriculares Básicos podrán
desarrollarse libremente a lo largo del plan de estudio en acuerdo a
los modelos pedagógicos que cada Institución prefiera, y sin la
restricción de que la formación general deba preceder a la formación
profesional.
El 50% de la carga horaria mínima será de formación práctica (1.400 horas).
Anexo III
CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
La formación práctica incluye actividades mediante las cuales se
desarrollan actitudes, habilidades y destrezas para el futuro desempeño
en Biotecnología. Requiere la búsqueda de información, la aplicación
del conocimiento, el trabajo en el terreno y la toma de decisiones,
debiendo estar articulada con la teoría y complementada con una actitud
crítica y comprometida para permitir el desempeño profesional idóneo.
Los criterios para determinar la intensidad de la formación práctica se
formulan considerando las actividades reservadas, los Contenidos
Curriculares Básicos, la carga horaria mínima total que se consigna
precedentemente.
La formación práctica debe tener una carga horaria mínima total de un
mil cuatrocientas (1.400) horas. Cada una de las áreas tendrá un 50% de
formación práctica.
La intensidad de la formación que se indica en esta normativa constituye un mínimo que asiste a las actividades reservadas.
Las actividades de formación práctica se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:
• Ser planificadas, desarrollarse gradualmente bajo supervisión docente
y realizadas en forma congruente con las actividades reservadas,
asegurando que se cumplan con los principios éticos de la profesión.
• Incluir la resolución de problemas vinculados con la biotecnología,
la realización de experiencias en diferentes ámbitos tales como
gabinetes, laboratorios, centros de documentación e información,
centros de investigación y/o desarrollo, plantas piloto,
establecimientos productivos u otros relacionados con el campo
profesional.
• Promover el desarrollo de habilidades que permitan hacer
observaciones y determinaciones de los fenómenos físicos, químicos y
biológicos, y utilizar el método científico para seleccionar la
información relevante y analizarla críticamente.
• Integrar los conocimientos adquiridos.
Anexo IV
ESTÁNDARES DE APLICACIÓN GENERAL PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE GRADO LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA
1. Condiciones curriculares
1.1. La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye los
contenidos curriculares básicos que responden a las actividades
reservadas al título de Licenciada/o en Biotecnología y sus normativas
complementarias.
1.2. Las actividades curriculares cuentan con Programas o documentos
equivalentes de acuerdo con lo dispuesto por el Plan de Estudio.
1.3. La carrera cuenta con mecanismos institucionales que se realizan
con el objetivo de evaluar las actividades académicas, el perfil de
egreso y su actualización como parte de la revisión y mejora continua
de la formación profesional.
2. Condiciones para la actividad docente
2.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la
selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.
2.2. La carrera justifica que la cantidad y la dedicación del cuerpo
académico son acordes a las actividades de formación de la carrera.
2.3. La carrera justifica que la planta docente reúne el nivel de
cualificación académica requerido para las actividades de formación,
acorde con sus objetivos, su organización y/o el perfil institucional.
2.4. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor o
asociada a otras instituciones, con políticas o mecanismos que
promuevan la participación de los docentes en actividades de
investigación y/o desarrollo tecnológico y de vinculación con el medio.
2.5. La carrera cuenta por sí misma o como parte de una unidad mayor,
con mecanismos de promoción orientados a que las personas docentes
realicen, en el marco de la política institucional, actividades de
actualización y formación continua.
2.6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos,
insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de
las actividades curriculares.
3. Condiciones para la actividad del estudiantado
3.1. La carrera cuenta con normas que regulan las formas de acceso,
regularidad, y promoción del estudiantado, y provee información
oportuna y accesible a las personas interesadas.
3.2. La carrera informa que cuenta con actividades e instancias de
apoyo y orientación, complementarias a las actividades curriculares
planificadas, con el propósito de mejorar la trayectoria académica del
estudiantado.
3.3 La carrera promueve acciones, políticas o programas propios o de
una unidad mayor, destinadas a fomentar la participación de estudiantes
en actividades de docencia, investigación, extensión y/o transferencia,
vinculadas con su formación.
4. Condiciones de evaluación
4.1. La carrera ofrece evidencia o justifica las actividades realizadas
con el objetivo de evaluar el avance académico del estudiantado.
4.2. La carrera tiene acceso a información sistematizada respecto a las
trayectorias académicas del estudiantado como elemento para la
evaluación de los procesos de formación.
4.3. La carrera cuenta con mecanismos, instancias o actividades
institucionalizadas, responsables del seguimiento de la implementación
del Plan de Estudios y su revisión periódica.
4.4 La carrera por sí misma, o como parte de una unidad mayor, realiza
actividades de seguimiento de personas graduadas como elemento de la
mejora continua de la formación.
5. Condiciones organizacionales
5.1. La carrera demuestra el uso o acceso por sí misma o como parte de
una unidad mayor a la infraestructura necesaria para el desarrollo de
las actividades académicas a través de la propiedad, administración,
usufructo, tenencia o por convenios.
5.2. La carrera demuestra, por sí misma o como parte de una unidad
mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales
para el desarrollo de proyectos vinculados a las actividades de
docencia, investigación y/o desarrollo tecnológico, extensión y/o
transferencia en el marco de los objetivos y/o perfil institucional.
Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o
por las actividades desarrolladas.
5.3. La carrera cuenta con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o coordinación de sus actividades.
5.4. La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene
acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y
administrativa.
Anexo V
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE LICENCIADA/O EN BIOTECNOLOGÍA
1. Diseñar, dirigir y validar procesos biotecnológicos.
2. Producir, manipular genéticamente y modificar organismos y otras
formas de organización supramolecular y sus derivados, a través de
procesos biotecnológicos.
3. Certificar el control de calidad de insumos y productos obtenidos mediante procesos biotecnológicos.
4. Proyectar y dirigir lo referido a higiene, seguridad, control de
impacto ambiental en lo concerniente a su actividad profesional.