MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 1637-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017

VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521, el Acuerdo Plenario N° 142 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 9 de noviembre de 2016, el Expediente N° 14773/09 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior.

Que mediante el Acuerdo Plenario N° 137 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 20 de octubre de 2015 y la Resolución Ministerial N° 284 de fecha 3 de mayo de 2016, se incluyó al título de LICENCIADO EN BIOTECNOLOGÍA en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que por Acuerdo Plenario N° 142 de fecha 9 de noviembre de 2016 el Consejo de Universidades prestó acuerdo a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios sobre intensidad de la formación práctica referidos a la carrera de Licenciatura en Biotecnología, así como a las actividades reservadas para quienes hayan obtenido el correspondiente título y también manifestó su conformidad con la propuesta de estándares para la acreditación de la carrera de mención, documentos todos ellos que obran como Anexos II, I, III, V y IV –respectivamente- del Acuerdo de marras.

Que dicha propuesta había sido aprobada por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Resolución CE N° 815 del 4 de diciembre de 2012.

Que a la hora de incorporar a la carrera en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, se valoró que la Biotecnología es la aplicación de la ciencia y la tecnología a los organismos vivos, así como a partes, productos y modelos de los mismos, para alterar materiales vivos o no, con el fin de producir conocimientos, bienes y servicios, y teniendo en cuenta los avances tecnológicos asociados con el conjunto de disciplinas que soportan la formación del graduado en Biotecnología, la potencialidad transformadora de la Biotecnología sobre los entes biológicos y el ambiente es muy alta. La sociedad debe poder confiar en que esta potencialidad sea utilizada en beneficio del conjunto y en todos sus aspectos. La minimización del riesgo de errores y/o empleos incorrectos o perjudiciales de las tecnologías y conocimientos involucrados hacen imprescindible que exista una regulación general que, sin afectar la autonomía de las Instituciones, posibilite un contralor adecuado.

Que frente a la necesidad de definir las actividades profesionales que deben quedar reservadas al título de LICENCIADO EN BIOTECNOLOGÍA y, considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior o que pudieran serlo en el futuro con las cuales pudiera existir –eventualmente- una superposición de actividades, corresponde aplicar el criterio general adoptado por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto del tema, declarando que la nómina de actividades reservadas a quienes obtengan el respectivo título se fija sin perjuicio de que otros títulos incorporados al mismo régimen puedan compartir algunas de las mismas.

Que tratándose de una experiencia sin precedentes para la carrera, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se aprueba en esta instancia a una necesaria revisión una vez concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de carreras existentes y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

Que del mismo modo tal y como lo propone el Consejo, corresponde tener presentes los avances que puedan lograrse en el proceso de integración regional, los que podrían hacer necesaria una revisión de los documentos que se aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos compatibles con los acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Que por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a esta carrera, la misma debe realizarse gradualmente, especialmente durante un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones eventualmente excepcionales.

Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que las instituciones universitarias adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras de Licenciatura en Biotecnología.

Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de la profesión correspondiente al referido título, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de la carrera incluida en la presente que estuviera destinada a implementarse total o parcialmente fuera de la sede principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.

Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario N° 142 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas en el mismo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de la carrera correspondiente al título de LICENCIADO EN BIOTECNOLOGÍA, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido el respectivo título, que obran como Anexos I –Carga Horaria Mínima-, II – Contenidos Curriculares Básicos-, III –Criterios de Intensidad de la Formación Práctica-, IV –Estándares para la Acreditación- y V –Actividades Profesionales Reservadas- de la presente resolución (IF-2016-04689669-APN-SECPU#ME).

ARTÍCULO 2°.- La fijación de las actividades reservadas profesionales que deban quedar reservadas a quienes obtengan el referido título, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 puedan compartir parcialmente las mismas.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 1° de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.

ARTÍCULO 4°.- Establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de Licenciatura en Biotecnología a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, se realizarán las convocatorias de presentación obligatoria.

ARTÍCULO 5°.- Una vez completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 9 de noviembre de 2016, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por el ARTÍCULO 1° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Los documentos aprobados por la presente deberán ser revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

ARTÍCULO 7°.- En la aplicación que se realice de los documentos aprobados deberán tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el ámbito internacional.

ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera correspondiente al título mencionado en el artículo 1° que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera de la sede principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.

NORMA TRANSITORIA.

ARTÍCULO 9°.- Los Anexos aprobados por el artículo 1° serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Esteban José Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/04/2017 N° 22078/17 v. 10/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 980/2025 de la Secretaría de Educación B.O. 08/07/2025)

CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS

Las carreras de Licenciatura en Biotecnología definirán y explicitarán sus propios Alcances, es decir, el conjunto de actividades definidas por cada institución universitaria, para las que habilita el Título profesional específico en función del Perfil profesional, también definido y explicitado por cada institución universitaria. Dichos Alcances deberán incluir como un subconjunto a las Actividades Profesionales Reservadas exclusivamente al título fijadas por el Ministerio de Capital Humano en acuerdo con el Consejo de Universidades.

Esta norma establece los Contenidos Curriculares Básicos que respaldan las Actividades Reservadas y los organiza en dos áreas de formación que no deben considerarse de manera prescriptiva para la estructura de cada Plan de Estudios:

Formación General: abarca los fundamentos y conocimientos para lograr la formación necesaria en las disciplinas específicas que sostienen la profesión, contemplando la evolución permanente en función de los avances científicos y tecnológicos. En la formación general también se desarrollan las primeras capacidades relacionadas con la actividad experimental, la modelización y solución de problemas reales.

Formación Profesional: abarca los conocimientos y el desarrollo de habilidades técnicas específicas del campo biotecnológico para su aplicación en la resolución de problemas, y en la proposición y desarrollo de bienes, servicios y procesos sustentados por "activos biológicos" en los diferentes sectores de intervención del campo profesional; incluye los conocimientos y habilidades orientadas a diseñar, proyectar, evaluar y producir componentes, procesos y productos biotecnológicos, en sus diferentes niveles de complejidad y desarrollo, en acuerdo con buenas prácticas, normativas regulatorias y de propiedad intelectual.

Los Contenidos Curriculares Básicos son los siguientes:

Formación General: Funciones; Cálculo diferencial e integral; Ecuaciones diferenciales de primero y segundo orden; Integrales de Línea y dobles; Geometría en el piano y el espacio; Campos escalares y vectoriales; Matrices; Sistemas de medición, unidades y errores; Cinemática; Dinámica; Energía; Mecánica de fluidos; Electricidad; Magnetismo; Óptica; Termodinámica, cinética y equilibrio químico; Equilibrio electroquímico; Fotoquímica; Sistemas materiales y estados de la materia; Estructura atómica y molecular; Enlaces químicos; Soluciones; Coloides; Moléculas orgánicas, uniones y reacciones químicas; Síntesis de compuestos orgánicos; Estudios estereoquímicos; Polímeros; Métodos de análisis cuantitativos y cualitativos de compuestos químicos; Estadística descriptiva e Inferencial; Distribuciones; Estadística paramétrica; Prueba de hipótesis; Análisis de la varianza; Regresión lineal; Células procariotas y eucariotas; Niveles de organización de los seres vivos; Taxonomía biológica; Los virus; Metabolismo celular, regulación y rutas metabólicas; Bases celulares y moleculares de la inmunidad innata y adaptativa; División celular y reproducción; Bioenergética; Fisiología microbiana, animal y vegetal; Evolución; Bases moleculares de los genes y la herencia; Dogma central de la biología; Relaciones entre seres vivos y el entorno; Biomoléculas, estructura, propiedades e interacciones; Cinética enzimática.

Formación Profesional: Síntesis y procesamiento de las macromoléculas biológicas en sistemas naturales y mediante técnicas de laboratorio; Técnicas bioquímicas de recuperación y purificación de biomoléculas; Cultivos in vitro de células eucariotas y procariotas; Biología molecular del desarrollo y técnicas de reproducción asistida en vegetales y animales; Ingeniería de genes y genomas; Clonado molecular y construcciones genéticas; Proteínas recombinantes; Técnicas de transgénesis y edición génica; Tecnologías para la generación de datos ómicos; Estudios computacionales en base a datos ómicos para la generación de información biológica; Estudios basados en microscopía; Inmunoensayos y diagnóstico molecular; Vacunas e inmunoterapia; Terapias génicas; Diseño y optimización de bioprocesos; Biorreactores, escalado y operaciones post-proceso para la recuperación y purificación de bioproductos; Biodepuraciones y Biorremediación; Bioseguridad e higiene en la práctica biotecnológica; Buenas prácticas de laboratorio y manufactura; Normativas regulatorias y gestión de la calidad; Impactos ambientales de la práctica biotecnológica; Ética y legislación en biotecnología; Propiedad intelectual; Roles profesionales en la biotecnología; La biotecnología en el sector agropecuario, la salud humana, la industria de biomateriales y energía; Herramientas para la formulación, desarrollo y evaluación de proyectos biotecnológicos.

Los Contenidos Curriculares Básicos antes detallados definen conocimientos y habilidades que pueden ser expresados en los planes de estudios con las denominaciones anteriores, o con expresiones similares que den cuenta de contenidos teóricos y aplicados, así como de los procedimientos y habilidades.

Será requisito de titulación disponer de capacidades comunicativas de Inglés técnico.

Anexo ll

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 980/2025 de la Secretaría de Educación B.O. 08/07/2025)

CARGA HORARIA MINIMA

La carga horaria mínima que deberán contemplar los planes de estudio de las carreras de Licenciatura en Biotecnología se establece en dos mil ochocientas (2.800) horas. Se establece una carga horaria mínima para las siguientes instancias de formación:

Formación General: 1200 horas.

Formación Profesional: 1200 horas.

La diferencia entre la carga horaria total y la suma de las cargas horarias mínimas asignadas a las áreas de formación (General y Profesional) podrá distribuirse entre esas instancias a criterio de cada Institución. Los Contenidos Curriculares Básicos podrán desarrollarse libremente a lo largo del plan de estudio en acuerdo a los modelos pedagógicos que cada Institución prefiera, y sin la restricción de que la formación general deba preceder a la formación profesional.

El 50% de la carga horaria mínima será de formación práctica (1.400 horas).
 
Anexo III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 980/2025 de la Secretaría de Educación B.O. 08/07/2025)

CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA

La formación práctica incluye actividades mediante las cuales se desarrollan actitudes, habilidades y destrezas para el futuro desempeño en Biotecnología. Requiere la búsqueda de información, la aplicación del conocimiento, el trabajo en el terreno y la toma de decisiones, debiendo estar articulada con la teoría y complementada con una actitud crítica y comprometida para permitir el desempeño profesional idóneo. Los criterios para determinar la intensidad de la formación práctica se formulan considerando las actividades reservadas, los Contenidos Curriculares Básicos, la carga horaria mínima total que se consigna precedentemente.

La formación práctica debe tener una carga horaria mínima total de un mil cuatrocientas (1.400) horas. Cada una de las áreas tendrá un 50% de formación práctica.

La intensidad de la formación que se indica en esta normativa constituye un mínimo que asiste a las actividades reservadas.

Las actividades de formación práctica se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

• Ser planificadas, desarrollarse gradualmente bajo supervisión docente y realizadas en forma congruente con las actividades reservadas, asegurando que se cumplan con los principios éticos de la profesión.

• Incluir la resolución de problemas vinculados con la biotecnología, la realización de experiencias en diferentes ámbitos tales como gabinetes, laboratorios, centros de documentación e información, centros de investigación y/o desarrollo, plantas piloto, establecimientos productivos u otros relacionados con el campo profesional.

• Promover el desarrollo de habilidades que permitan hacer observaciones y determinaciones de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, y utilizar el método científico para seleccionar la información relevante y analizarla críticamente.

• Integrar los conocimientos adquiridos.

Anexo IV

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 980/2025 de la Secretaría de Educación B.O. 08/07/2025)

ESTÁNDARES DE APLICACIÓN GENERAL PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE GRADO LICENCIATURA EN BIOTECNOLOGÍA

1. Condiciones curriculares

1.1. La carrera cuenta con un plan de estudios que incluye los contenidos curriculares básicos que responden a las actividades reservadas al título de Licenciada/o en Biotecnología y sus normativas complementarias.

1.2. Las actividades curriculares cuentan con Programas o documentos equivalentes de acuerdo con lo dispuesto por el Plan de Estudio.

1.3. La carrera cuenta con mecanismos institucionales que se realizan con el objetivo de evaluar las actividades académicas, el perfil de egreso y su actualización como parte de la revisión y mejora continua de la formación profesional.

2. Condiciones para la actividad docente

2.1. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con procedimientos, mecanismos, normas y criterios utilizados para la selección, ingreso, permanencia y promoción del cuerpo académico.

2.2. La carrera justifica que la cantidad y la dedicación del cuerpo académico son acordes a las actividades de formación de la carrera.

2.3. La carrera justifica que la planta docente reúne el nivel de cualificación académica requerido para las actividades de formación, acorde con sus objetivos, su organización y/o el perfil institucional.

2.4. La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor o asociada a otras instituciones, con políticas o mecanismos que promuevan la participación de los docentes en actividades de investigación y/o desarrollo tecnológico y de vinculación con el medio.

2.5. La carrera cuenta por sí misma o como parte de una unidad mayor, con mecanismos de promoción orientados a que las personas docentes realicen, en el marco de la política institucional, actividades de actualización y formación continua.

2.6. La carrera justifica que dispone o tiene acceso a los recursos, insumos, tecnología e instalaciones necesarios para el desarrollo de las actividades curriculares.

3. Condiciones para la actividad del estudiantado

3.1. La carrera cuenta con normas que regulan las formas de acceso, regularidad, y promoción del estudiantado, y provee información oportuna y accesible a las personas interesadas.

3.2. La carrera informa que cuenta con actividades e instancias de apoyo y orientación, complementarias a las actividades curriculares planificadas, con el propósito de mejorar la trayectoria académica del estudiantado.

3.3 La carrera promueve acciones, políticas o programas propios o de una unidad mayor, destinadas a fomentar la participación de estudiantes en actividades de docencia, investigación, extensión y/o transferencia, vinculadas con su formación.

4. Condiciones de evaluación

4.1. La carrera ofrece evidencia o justifica las actividades realizadas con el objetivo de evaluar el avance académico del estudiantado.

4.2. La carrera tiene acceso a información sistematizada respecto a las trayectorias académicas del estudiantado como elemento para la evaluación de los procesos de formación.

4.3. La carrera cuenta con mecanismos, instancias o actividades institucionalizadas, responsables del seguimiento de la implementación del Plan de Estudios y su revisión periódica.

4.4 La carrera por sí misma, o como parte de una unidad mayor, realiza actividades de seguimiento de personas graduadas como elemento de la mejora continua de la formación.

5. Condiciones organizacionales

5.1. La carrera demuestra el uso o acceso por sí misma o como parte de una unidad mayor a la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades académicas a través de la propiedad, administración, usufructo, tenencia o por convenios.

5.2. La carrera demuestra, por sí misma o como parte de una unidad mayor, la existencia de convenios y/o acuerdos interinstitucionales para el desarrollo de proyectos vinculados a las actividades de docencia, investigación y/o desarrollo tecnológico, extensión y/o transferencia en el marco de los objetivos y/o perfil institucional. Los acuerdos pueden ser demostrados mediante documentos formales y/o por las actividades desarrolladas.

5.3. La carrera cuenta con una estructura de gestión que garantiza la dirección y/o coordinación de sus actividades.

5.4. La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a sistemas de información y registro para la gestión académica y administrativa.

Anexo V

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 980/2025 de la Secretaría de Educación B.O. 08/07/2025)

ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE LICENCIADA/O EN BIOTECNOLOGÍA

1. Diseñar, dirigir y validar procesos biotecnológicos.

2. Producir, manipular genéticamente y modificar organismos y otras formas de organización supramolecular y sus derivados, a través de procesos biotecnológicos.

3. Certificar el control de calidad de insumos y productos obtenidos mediante procesos biotecnológicos.

4. Proyectar y dirigir lo referido a higiene, seguridad, control de impacto ambiental en lo concerniente a su actividad profesional.