MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 235-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expediente Nº 1.718.264/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, 74, 75 y 76 obran el Acuerdo, el Acuerdo Salarial, el
Acta Acuerdo y el Acta Complementaria, respectivamente celebrados entre
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL (S.O.I.N), por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES DE EMBARCACIONES
LIVIANAS (C.A.C.E.L.), por la parte empresarial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 330/01 conforme a lo establecido por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 2 las partes pactaron condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que bajo el Acuerdo Salarial de fojas 74, los celebrantes convinieron
incrementar los salarios, conforme surge de los lineamientos allí
estipulados.
Que bajo el Acta Acuerdo de fojas 75 las partes convienen otorgar una
suma de carácter no remunerativo, conforme surge del texto ut-supra
individualizado.
Que mediante el acta de foja 76 las partes efectúan aclaraciones en relación a los tres acuerdos mencionados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
Acuerdos y Acta Complementaria.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados los Acuerdos obrantes a fojas 2,
74 y 75, del Expediente N° 1.718.264/16 y el Acta Complementaria de
foja 76, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL
(S.O.I.N) y la CÁMARA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES DE EMBARCACIONES
LIVIANAS (C.A.C.E.L.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a
fojas 2, 74 y 75, junto con el Acta Complementaria de foja 76, todos
del Expediente N° 1.718.264/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 330/01.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos y Acta Complementaria, homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.718.264/16
Buenos Aires, 14 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 235/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 74 y 75 conjuntamente
con el acta complementaria a fojas 76 del expediente de referencia;
quedando registrados bajo los números 214/17, 215/17 y 216/17
respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/04/2017 N° 19821/17 v. 11/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)