MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 231-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017
VISTO el Expediente N° 1.697.524/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 4 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos
celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte gremial y la empresa TELEARTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los mentados Acuerdos, se conviene la metodología de entrega
de vestimenta para el personal y el otorgamiento de una asignación
extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Cuarta del Acuerdo obrante a foja 4, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de
alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa.
Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados,
se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes
acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con la metodología de pago de la
gratificación extraordinaria estipulada en la Cláusula Cuarta del
Acuerdo obrante a foja 4, deberán tenerse presentes en caso de
corresponder, las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de
Trabajo, por el Artículo 1 de la Ley N° 26.341, en cuanto han quedado
derogados los incisos b) y c) del Artículo 103 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976).
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa
TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 3 del Expediente N°
1.697.524/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la empresa
TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 4 del Expediente N°
1.697.524/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3 y 4
del Expediente N° 1.697.524/15.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda junto con el legajo del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 131/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.697.524/15
Buenos Aires, 14 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 231/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 y 4 del expediente de
referencia; quedando registrados bajo los números 217/17 y 218/17
respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/04/2017 N° 19822/17 v. 11/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)