MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 229-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017
Visto el Expediente Nº 224-564.291/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 y 9/11 del Expediente N° 224-564.291/16 obran agregados
respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1425/14 “E”, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION, y la empresa
SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes
solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2.004).
Que mediante los Acuerdos obrantes a fojas 4/8 y 9/11 de autos, las
partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la
empleadora que prestan servicios en las Unidades Portuarias I y II de
Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, Terminal Portuaria cita en
la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires y
playas de camiones de dichas terminales en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1425/14 “E”.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas
pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa.
Que por su parte, por medio del Acuerdo obrante a fojas 4/8 de autos,
las partes pactan, entre, la modificación del Artículo 12 del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1425/14 “E”, conforme los detalles
allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
corresponde con el alcance de representación de la entidad empleadora
signataria, como así con los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su
Personería Gremial.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y
tope indemnizatorio, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA
CONSTITUCION, y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 4/8 del Expediente N° 224-564.291/16, conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA
CONSTITUCION, y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 9/11 del Expediente N° 224-564.291/16, conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 4/8, y
9/11 del Expediente N° 224-564.291/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo
dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 564.291/16
Buenos Aires, 14 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 229/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/8 y 9/11 del expediente
de referencia; quedando registrados bajo los números 221/17 y 222/17
respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/04/2017 N° 19825/17 v. 11/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)