MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 243-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017
VISTO el Expediente Nº 1.712.608/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 77/79 del Expediente Nº 1.712.608/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que la comisión negociadora fue oportunamente constituida a foja 67 de autos.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de
sumas no remunerativas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”, del cual son
las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y
condiciones del texto pactado.
Que en relación con el carácter atribuido al aumento pactado en la
cláusula PRIMERA del Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa.
Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la
cláusula SÉPTIMA del texto pactado, en tanto su contenido resulta ajeno
a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas
77/79 del Expediente Nº 1.712.608/16, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 77/79 del
Expediente Nº 1.712.608/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1442/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.712.608/16
Buenos Aires, 20 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 243/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77/79 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 227/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/04/2017 N° 19827/17 v. 11/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)