MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 272-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2017
VISTO el Expediente Nº 1.706.663/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.731.013/16 agregado como fojas 119,
con acta complementaria de foja 120, luce un acuerdo celebrado por el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO
BRITANICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN
BUENOS AIRES, por el sector empleador.
Que a fojas 127/128 y fojas 129 lucen acuerdos celebrados por el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS
PARQUES PRIVADOS, por el sector empleador.
Que el acuerdo de fojas 2 del Expediente N° 1.731.013/16 agregado como
fojas 119 establece un incremento salarial para las categorías 3° y 4°
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14, con vigencia de julio a
diciembre de 2016.
Que por el acuerdo de fojas 127/128 se establecen nuevas escalas salariales, con vigencia desde octubre de 2016.
Que en el acuerdo de fojas 129 se establece el pago de una suma
extraordinaria y no remunerativa en las condiciones establecidas.
Que la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS
“LA UNION LIMITADA” adhiere a lo acordado a fojas 127/128 y 129,
mediante Acta Complementaria de fojas 130.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representatividad del sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el cálculo de la base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO BUENOS AIRES, que
luce a fojas 2 del Expediente N° 1.731.013 agregado como fojas 119 del
Expediente N° 1.706.663/16, ratificado a fojas 120 mediante acta
complementaria por la la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA DE BUENOS
AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS
PARQUES PRIVADOS por el sector empleador, que luce a fojas 127/128 del
Expediente N° 1.706.663/16, al cual adhiere por acta complementaria de
fojas 130 la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE
CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”.
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS
PARQUES PRIVADOS, que luce a fojas 129 del Expediente N° 1.706.663/16,
al cual adhiere por acta complementaria de fojas 130 la COOPERATIVA DE
TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”.
ARTÍCULO 4°:- Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.731.013 agregado como
fojas 119 junto con acta de fojas 120, el acuerdo obrante a fojas
127/128 junto con acta de fojas 130, y el acuerdo obrante a fojas 129,
todos del Expediente N° 1.706.663/16.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda
junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.706.663/16
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 272/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente N°
1.731.013 agregado como fojas 119 al expediente N° 1.706.663/16,
ratificado a fojas 120; a fojas 127/128 y 130 del expediente principal
y a fojas 129 y 130 del expediente de referencia; quedando registrados
bajo los números 256/17, 257/17 y 258/17 respectivamente. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/04/2017 N° 19840/17 v. 11/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)