MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 168-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.508.629/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 y 13/14 del Expediente N° 1.733.664/16, agregado como
foja 165 al principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la
FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte gremial y la empresa COMPLEJO
PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de dicho Acuerdo se establece una recomposición salarial.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se establezca para
más de un período mensual, contenga carácter remunerativo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con las
constancias obrantes en autos y ratificaron en todos sus términos el
texto convencional celebrado.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y Anexos de referencia, corresponderá remitir las actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe
la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) y la empresa COMPLEJO PORTUARIO
EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 4/7 y 13/14 del
Expediente N° 1.733.664/16, agregado como foja 165 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas
4/7 y 13/14 del Expediente N° 1.733.664/16, agregado como foja 165 al
principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.508.629/12
Buenos Aires, 03 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 168/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 y 13/14 del expediente N°
1.733.664/16 agregado como fojas 165 al expediente de referencia;
quedando registrado bajo el número 152/17. — Jorge Alejandro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/04/2017 N° 19764/17 v. 11/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)