MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 166-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.682.770/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 90 del Expediente Nº 1.682.770/15, obran el Acuerdo y
Acta Complementaria celebrados entre la UNION MAQUINISTAS DE TEATROS Y
TELEVISION, por sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS TEATRALES, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de fojas 2/4 las partes convienen incrementar
las remuneraciones mínimas del personal en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 86/75 que agrupa a la rama de Maquinistas de
Teatro y Televisión, a partir del mes de mayo de 2015 hasta el 30 de
abril de 2016, de conformidad con las condiciones y términos allí
pactados.
Que a través del Acta Complementaria de foja 90 las partes proceden a
denunciar la fecha de celebración del mismo que hubiera sido omitida
oportunamente, en presencia de esta Autoridad de Aplicación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador
firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo y Acta Complementaria de referencia, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la UNION MAQUINISTAS DE TEATROS Y TELEVISION, por el
sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por
el sector empleador, que lucen a fojas 2/4 y 90 del Expediente Nº
1.682.770/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 2/4 y 90 del Expediente Nº 1.682.770/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.682.770/15
Buenos Aires, 03 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 166/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 90 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 154/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/04/2017 N° 19769/17 v. 11/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)