MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 185-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.669.001/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 124 del
Expediente de Referencia celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL
CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A), por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes pactan abonar a la totalidad
del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 402/05
una suma de carácter no remunerativo por única vez, conforme surge del
texto convencional traído a marras.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el alcance de representación de la
empresarial firmante y la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A), por la parte
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte
empleadora, que luce a fojas 124 del Expediente N° 1.669.001/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese la presente Resolución por la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo
obrante a fojas 124 del Expediente N° 1.669.001/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 402/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.669.001/15
Buenos Aires, 07 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 185/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 124 del expediente de
referencia; quedando registrado bajo el número 169/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/04/2017 N° 19775/17 v. 11/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)