Ley N° 12.779

Destinando los beneficios líquidos del producido por el sorteo del 4/9/1942,  de la Lotería de Beneficencia Nacional.

Buenos Aires, Setoiembre 30 de 1942

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, en Congreso, etc., sancionan con fuerza de -

LEY:


Artículo 1.º - Los beneficios líquidos obtenidos por la Lotería de Beneficencia Nacional, con motivo del sorteo extraordinario del 4 de septiembre de 1942, serán distribuidos en la siguiente forma y como subsidios especiales: 50 % al Patronato Nacional de Ciegos, 25 % al Hospicio de las Mercedes y 25 % al Hospital  Nacional de Alienadas.

Art. 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 24 de septiembre de 1942.

RICARDO CABALLERO          JOSE L. CASTILLO

Gustavo Figueroa               L. Zaballa Carbó

Registrada bajo el N° 12.779