Ley N° 12.779
Destinando los beneficios líquidos del producido por el sorteo del 4/9/1942, de la Lotería de Beneficencia Nacional.
Buenos Aires, Setoiembre 30 de 1942
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, en Congreso, etc., sancionan con fuerza de -
LEY:
Artículo 1.º - Los beneficios
líquidos obtenidos por la Lotería de Beneficencia Nacional, con motivo
del sorteo extraordinario del 4 de septiembre de 1942, serán
distribuidos en la siguiente forma y como subsidios especiales: 50 % al
Patronato Nacional de Ciegos, 25 % al Hospicio de las Mercedes y 25 %
al Hospital Nacional de Alienadas.
Art. 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 24 de septiembre de 1942.
RICARDO CABALLERO JOSE L. CASTILLO
Gustavo Figueroa L. Zaballa Carbó
Registrada bajo el N° 12.779