Ley N° 12.783

Acordando Crédito de $ 100.000 m/n, a la Comisión Especial Investigación de la Lotería de Beneficencia Nacional.

Buenos Aires, Octubre 8 de 1942.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-

LEY:

Artículo 1.° - Acuérdase a la Comisión Especial Investigadora de la Lotería de Beneficencia Nacional, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, hasta la suma de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.00 m/n), con destino a sufragar los gastos que demande el cumplimiento de sus funciones.

Art. 2.° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se pagará de rentas generales, con imputación a la misma.

Art. 3.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso  Argentino, en Buenos Aires,  a 24 de septiembre de 1942.

     RICARDO CABALLERO      JOSE LUIS CANTILO

  E. Fernández Guerrico        L. Zaballa Carbó

Registrada bajo el N° 12.783.