Ley N° 12.783
Acordando Crédito de $ 100.000 m/n, a la Comisión Especial Investigación de la Lotería de Beneficencia Nacional.
Buenos Aires, Octubre 8 de 1942.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-
LEY:
Artículo 1.° - Acuérdase a la Comisión Especial Investigadora de la
Lotería de Beneficencia Nacional, de la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación, hasta la suma de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.00
m/n), con destino a sufragar los gastos que demande el cumplimiento de
sus funciones.
Art. 2.° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se pagará de rentas generales, con imputación a la misma.
Art. 3.° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 24 de septiembre de 1942.
RICARDO CABALLERO JOSE LUIS CANTILO
E. Fernández Guerrico L. Zaballa Carbó
Registrada bajo el N° 12.783.