CONVENIOS
Decreto 259/2017
Apruébase Modelo de Convenio de Préstamo y Donación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01073152-APN-MF y el Modelo de Convenio
de Préstamo y Donación FIDA destinado a la ejecución del “PROGRAMA DE
DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)”, propuesto para ser
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE
DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación FIDA el FONDO
INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la
ejecución del “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS
(PRODECCA)” por medio de UN (1) préstamo por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 12.300.000) y UNA
(1) donación por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN
DIECISIETE MIL (U$S 1.017.000).
Que el objetivo del citado Programa es mejorar los ingresos de las
familias productoras de cabras, a través de su inserción en las cadenas
de valor caprinas en condiciones beneficiosas y sostenibles.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Desarrollo de mercados y apoyo a las políticas del
sector”, (ii) “Desarrollo productivo, organizativo y comercial” y (iii)
“Gestión del Programa”.
Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Fondo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) o
aquella que en el futuro la remplace, denominada en adelante “Organismo
Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo y
Donación FIDA, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho convenio.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA,
suscriba el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación FIDA y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo y Donación propuesto para ser suscripto, son los usuales que
se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos a los cuales será destinado el mencionado
préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo y Donación
FIDA por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES
TRESCIENTOS MIL (U$S 12.300.000) y de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN
MILLÓN DIECISIETE MIL (U$S 1.017.000) respectivamente, destinado al
“PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)”, a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE
DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), que consta de un “Convenio de
Financiación”, compuesto por CINCO (5) Secciones, la Descripción del
Programa y disposiciones de ejecución (Anexo 1) y el Cuadro de
asignaciones (Anexo 2), que forma parte integrante del presente decreto
como Anexo I (IF-2017-01272060-APN-SSRFI#MF), y de las “Condiciones
Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola”, integradas por
QUINCE (15) artículos y que se adjuntan a la presente medida como Anexo
II (IF-2017-04786832-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir el Convenio de
Préstamo y Donación FIDA, cuyo modelo se aprueba por medio del Artículo
1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones al Convenio de Préstamo y Donación FIDA, cuyo modelo se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas
no constituyan cambios sustanciales al objeto, destino de los fondos,
ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la
Unidad para el Cambio Rural (UCAR), o aquella que en el futuro la
reemplace, como “Organismo Ejecutor” del “PROGRAMA DE DESARROLLO DE LAS
CADENAS CAPRINAS (PRODECCA)”, quedando facultado para realizar todas
las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo
de Convenio de Préstamo y Donación FIDA que se aprueba por el Artículo
1° del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo
Buryaile. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)