MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 263-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-02645468-APN-DMED#MC, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t. o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; la Ley N°
25.446, los Decretos N° 101/85, N° 357/02 y sus modificatorios y la
Resolución SC N° 1423/2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la “Ley Nacional de Fomento al Libro y la
Lectura” N° 25.446 establece que el Estado Nacional reconoce en el
libro y la lectura instrumentos idóneos e indispensables para el
enriquecimiento y transmisión de la cultura.
Que el artículo 17° de la citada Ley confiere a la entonces Secretaría
de Cultura, hoy MINISTERIO DE CULTURA, la responsabilidad de promover
en el orden nacional, provincial, municipal y del Mercosur: “La
formación de hábitos de lectura mediante campañas educativas e
informativas”; “La organización de concursos literarios, exposiciones y
ferias”; “La adquisición de obras con destino a bibliotecas públicas y
populares, archivos y centro de documentación”; “La modernización de
los centros bibliográficos” y “La adopción de toda medida conducente a
la democratización del acceso al libro y la lectura”.
Que el ejercicio de la lectura cumple un rol esencial en la
socialización, educación y desarrollo de la identidad de los pueblos y
las personas.
Que corresponde al Estado poner en práctica políticas públicas y
estrategias tendientes a fomentar la lectura, así como impulsar la
creación y difusión del libro argentino.
Que amplias franjas de la población carecen del hábito de la lectura,
por lo que su promoción constituye una responsabilidad indelegable del
Estado.
Que la UNESCO define al Libro como la herramienta principal de combate contra el analfabetismo y la exclusión sociocultural.
Que mediante Resolución de la entonces Secretaría de Cultura N°
1423/2007 se creó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL LIBRO Y LA LECTURA.
Que dentro de este PROGRAMA, oportunamente se creó la Unidad denominada
“Libros y Casas”, cuyo objetivo específico fue democratizar el acceso a
los libros y la lectura, como parte de una acción tendiente a
garantizar el pleno ejercicio de los derechos —económicos, sociales,
culturales y políticos—, de los sectores económicamente menos
favorecidos de la sociedad.
Que con este fin, se propuso acercar a las y los beneficiarios de los
Programas Federales de Construcción de Viviendas del entonces
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
diversos manuales que promovieran un mejor ejercicio de los derechos
ciudadanos como así también libros de ficción, historia y cuidados
médicos entre otros.
Que, “Libros y Casas” ha tenido una repercusión y resultados positivos
a lo largo de todos los años de su implementación, razón por la cual,
se considera pertinente seguir desarrollando estas actividades,
transformando a la Unidad mencionada en Programa, ampliando y
extendiendo sus objetivos específicos y acciones a emprender.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 101/85, N° 357/02 y sus modificatorias y la competencia
prevista en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la creación del PROGRAMA LIBROS Y CASAS en el
ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL, cuyos objetivos
se detallan en el Anexo I (IF-2017-04297456-APN-SSCC#MC), que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD a
interpretar el programa y a dictar las resoluciones de carácter
operativo como así también a suscribir los instrumentos necesarios para
su implementación.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL a
realizar alianzas estratégicas de intercambio y cooperación con
organismos públicos (Nacionales, Provinciales y Municipales) y privados
competentes en la materia y con representantes de la actividad librera
y de espacios de lectura, asociaciones profesionales de bibliotecarios,
de autores, editores, libreros y técnicos.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Alejandro Pablo
Avelluto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/04/2017 N° 24597/17 v. 19/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)