MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 7-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017
VISTO el Expediente N° 1.695.893/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/60 del Expediente N° 1.695.893/15 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA
NACIÓN y la empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a
fojas 100, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente Convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1050/09 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas
partes.
Que el mentado Convenio tendrá vigencia por el plazo de cinco (5) años a partir de su homologación.
Que en relación a lo pactado en los artículos 43 y 58 del texto de
marras, cabe tener presente las aclaraciones realizadas por las partes
conjuntamente a fojas 1/2 del Expediente N° 2238/16, agregado al
principal como foja 101.
Que en efecto, respecto al artículo 58, se observa que el citado
artículo refiere a las modalidades de contratación, contenidas en el
Capítulo 2 de la Ley N° 24.013, subsistentes luego de su norma
modificatoria la Ley 25.013 que ha sido casi completamente derogada por
la Ley N° 25.877.
Que a su vez, respecto al Artículo 13 (Licencia por maternidad), en
relación al plazo de licencia previo a la fecha probable de parto,
deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley N° 20.744,
por cuanto, sin perjuicio de la existencia de una norma provincial,
dicha ley resulta de orden público.
Que en otro sentido, respecto a lo previsto en el artículo 12 del
Convenio de referencia, las partes deberán ajustar su aplicación a lo
dispuesto por el artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa se corresponde con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge afectación ni contradicciones al Orden Público Laboral.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la
empresa AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a fojas 34/60
del Expediente N° 1.695.893/15, ratificado a foja 100, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa obrante a fojas 34/60 del Expediente N° 1.695.893/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.695.893/15
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 7/17 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 34/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1547/17 “E”. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/04/2017 N° 20405/17 v. 19/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)