SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 240-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017
VISTO el Expediente Nº 1.511.933/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/19 del Expediente N° 1.681.056/15 agregado como fojas 382
del Expediente Principal luce un acuerdo suscripto por la ASOCIACIÓN
OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa OROPLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1414/14 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 2/24 vuelta del Expediente N° 1.731.414/16,
agregado al Expediente Principal como foja 422, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre las mismas partes.
Que dicho convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1414/14 “E”.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal intervinieron en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base
promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus
modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa
OROPLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas de
fojas 2/7 del Expediente N° 1.681.056/15 agregado como fojas 382, junto
con las Actas Complementarias de fojas 387 y 391/392, al todos del
Expediente N° 1.511.933/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva.
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la empresa OROPLATA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, obrante a fojas 2/24 vuelta del Expediente N° 1.731.414/16
agregado como foja 422 al Expediente N° 1.511.933/12.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2/7 del
Expediente N° 1.681.056/15 agregado como fojas 382 al Expediente
Principal junto las Actas Complementarias de fojas 387 y 391/392, y
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de fojas 2/24 del
Expediente N° 1.731.414/16 agregado como fojas 422 del Expediente N°
1.511.933/12.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente
procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1414/14 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.511.933/12
Buenos Aires. 21 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 240/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N°
1.681.056/15 agregado como fojas 382 con las actas complementarias de
fojas 387 y 391/392 del expediente principal y de la Convención
Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/24 vuelta del
expediente N° 1.731.414/16 agregado como foja 422 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 259/17 y 1549/17 “E”
respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/04/2017 N° 21206/17 v. 19/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)