ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 269/2017
Buenos Aires, 11/04/2017
VISTO el Expediente ANC N° 0034979/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en su Artículo 28,
inciso a), establece que cada Estado Contratante se compromete a, en la
medida en que lo juzgue factible, proveer en su territorio aeropuertos,
servicios de radio, servicios meteorológicos y otras instalaciones y
servicios para la navegación aérea a fin de facilitar la navegación
aérea oportunamente en la aplicación del mencionado Convenio.
Que sobre la base de las Normas y Métodos Recomendados (SARPS)
internacionales establecidos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL (OACI) en el Anexo 11 - “SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO” se
ha confeccionado la Reglamentación Aeronáutica de la REPÚBLICA
ARGENTINA que regula lo relacionado a los Servicios de Tránsito Aéreo.
Que el ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS, entonces perteneciente a la
FUERZA AÉREA ARGENTINA, mediante Disposición N° 114 de fecha 01 de
diciembre de 2008, aprobó la aplicación y publicación del “REGLAMENTO
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO”.
Que se evidencia la necesidad de actualizar la normativa de referencia
que actualmente regula la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA), es la
Autoridad Aeronáutica competente responsable de regular y fiscalizar la
prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que
los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por
convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran
bajo jurisdicción de los Servicios de Tránsito Aéreo de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA tiene,
entre sus acciones, las de regular e inspeccionar los Servicios de
Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean
suministrados a los usuarios, con el más alto grado de eficiencia
técnica y operativa acorde con las normas y regulaciones nacionales e
internacionales en vigencia.
Que del análisis de los antecedentes invocados, deviene necesario
emitir un Acto Administrativo de alcance general que regule aspectos en
la materia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en el
Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007 y la Ley N° 27.161
de fecha 15 de julio de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébese la actualización del REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS
DE TRÁNSITO AÉREO a través de la enmienda 49 y 50 “A” del Anexo 11 -
“SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO”, la cual es aplicable a partir del 10 de
noviembre de 2016, y cuyo texto se adjunta como ANEXO a la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA para efectuar las modificaciones que resulten
necesarias para mantener actualizado el presente Reglamento a través de
un sistema de enmiendas.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de la presente Resolución a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (DNCTA) dependiente del
MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN, y a la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y dese a la Dirección Nacional de
Registro Oficial para su publicación, por DOS (2) días, en el Boletín
Oficial y oportunamente pase a la Unidad de Planificación y Control de
Gestión para su publicación en la página web institucional. — Juan
Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s prodrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar.
e. 20/04/2017 N° 24567/17 v. 21/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Administración Nacional de Aviación Civil. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)