ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 269/2017

Buenos Aires, 11/04/2017

VISTO el Expediente ANC N° 0034979/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en su Artículo 28, inciso a), establece que cada Estado Contratante se compromete a, en la medida en que lo juzgue factible, proveer en su territorio aeropuertos, servicios de radio, servicios meteorológicos y otras instalaciones y servicios para la navegación aérea a fin de facilitar la navegación aérea oportunamente en la aplicación del mencionado Convenio.

Que sobre la base de las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) internacionales establecidos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en el Anexo 11 - “SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO” se ha confeccionado la Reglamentación Aeronáutica de la REPÚBLICA ARGENTINA que regula lo relacionado a los Servicios de Tránsito Aéreo.

Que el ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS, entonces perteneciente a la FUERZA AÉREA ARGENTINA, mediante Disposición N° 114 de fecha 01 de diciembre de 2008, aprobó la aplicación y publicación del “REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO”.

Que se evidencia la necesidad de actualizar la normativa de referencia que actualmente regula la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA), es la Autoridad Aeronáutica competente responsable de regular y fiscalizar la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de los Servicios de Tránsito Aéreo de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA tiene, entre sus acciones, las de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios, con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia.

Que del análisis de los antecedentes invocados, deviene necesario emitir un Acto Administrativo de alcance general que regule aspectos en la materia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre del 2007 y la Ley N° 27.161 de fecha 15 de julio de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébese la actualización del REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO a través de la enmienda 49 y 50 “A” del Anexo 11 - “SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO”, la cual es aplicable a partir del 10 de noviembre de 2016, y cuyo texto se adjunta como ANEXO a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA para efectuar las modificaciones que resulten necesarias para mantener actualizado el presente Reglamento a través de un sistema de enmiendas.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de la presente Resolución a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (DNCTA) dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN, y a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, por DOS (2) días, en el Boletín Oficial y oportunamente pase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión para su publicación en la página web institucional. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s prodrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar.

e. 20/04/2017 N° 24567/17 v. 21/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Administración Nacional de Aviación Civil. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)