MINISTERIO DE TRANSPORTE
y
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución Conjunta 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-03295742-APN -DMENYD#MI del registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto Nº 1295
de fecha 19 de julio de 2002, el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de
2016, el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto 2003 y la Resolución
Conjunta Nº 6 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y Nº
186 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 31 de mayo
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1295 de fe cha 19 de julio de 2002 se aprobó
la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra
Pública”, que como Anexo forma parte integrante del mismo, aplicable a
los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obra Pública N°
13.064 y sus modificatorias, con excepción de las concesiones con
régimen propio y cobro directo al usuario y los contratos de concesión
de obra y de servicios, licencias y permisos.
Que teniendo en cuenta que la aplicación del Decreto N° 1295/02 se vio
afectada en los últimos tiempos, entre otras causas, por el aumento
generalizado de los precios, las restricciones a la importación de
insumos y los tiempos de sustanciación de los procedimientos de
redeterminación de precios de los contratos y que la alteración de la
ecuación económico financiera de los contratos de obra pública ha
importado un aumento significativo de los reclamos administrativos y
judiciales conllevando esta situación a que un gran número de obras
públicas de vital importancia para el país se encuentren paralizadas o
con un grado de avance significativamente menor al que le hubiese
correspondido, mediante el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016
se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra
Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública
que reemplazó el régimen establecido por el Decreto Nº 1295/02.
Que por el inciso a) de la cláusula transitoria segunda del anexo I al
Decreto Nº 691/16 se establece que los contratistas podrán adherirse al
régimen que se aprueba por el artículo 1° del mismo.
Que en dicho marco, resulta necesario aclarar que cuando en un contrato
existan contrataciones accesorias, la adhesión al Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de
Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional
aludido en el considerando anterior, alcanzará a la totalidad del
contrato y sus accesorios y no solo a uno, a alguno o parte de los
mismos.
Que asimismo, la cláusula transitoria primera del anexo I del Decreto
Nº 691/16 dispone que en los casos de procedimientos de selección del
contratista con oferta económica presentada y que no se encuentren
adjudicados, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la
licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la
aplicación a su oferta del régimen que se aprueba por el artículo 1°
del mismo, siendo necesario aclarar que en este último caso se aplicará
la redeterminación de los precios, de acuerdo a lo dispuesto en los
incisos b), c) y d) de la cláusula transitoria segunda del anexo I al
citado Decreto Nº 691/16.
Que el Decreto N° 691/16 distingue en sus cláusulas transitorias un
procedimiento para alcanzar el nuevo monto contractual a partir del
cual serán redeterminados los contratos, en el marco de lo dispuesto
por el mismo, de otro con el que serán certificadas las
redeterminaciones que correspondan, según la metodología establecida
por el Decreto Nº 1295/02, hasta alcanzar la fecha de entrada en
vigencia del mencionado Decreto Nº 691/16.
Que la misma cláusula transitoria segunda prevé, en su inciso a), la
posibilidad de los contratistas de no adherir al nuevo régimen del
Decreto Nº 691/16, por cuanto debe aclararse el procedimiento a
seguirse en dichos casos.
Que el artículo 15 del anexo I del Decreto N° 691/16 establece que los
contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de
los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las
condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo y
supletoriamente por el régimen aprobado por dicho decreto.
Que, asimismo, el artículo citado en el considerando anterior expresa
que los contratos que incluyan fuentes de financiamiento provenientes
del exterior, en el marco de convenios celebrados por la Nación
Argentina, sean instituciones bancarias o de inversión, que representen
un porcentaje significativo del total del proyecto o de la obra, el
comitente podrá establecer un régimen específico, de conformidad con
las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo,
estableciendo que dicho porcentaje deberá ser fijado mediante
resolución conjunta de los MINISTROS DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, de TRANSPORTE y de ENERGÍA Y MINERÍA, en un valor que no
podrá ser inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto total del
proyecto de la obra.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer el porcentaje aludido en el considerando anterior.
Que, asimismo, se considera pertinente precisar quien es la autoridad
competente para la aprobación del régimen específico previsto en el
artículo 15 del anexo I del Decreto N° 691/16.
Que el artículo 6° del anexo I del Decreto N° 691/16 establece que los
precios de referencia a utilizar para el procedimiento de
redeterminación serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) o, en el caso de ser necesario, por otros
organismos oficiales o especializados, aprobados por el comitente.
Que teniendo en cuenta que la interrupción de la publicación de los
índices del INDEC durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 y
la publicación de dichos índices a partir de enero de 2016, con una
nueva serie con base CIEN (100), puede generar errores de
interpretación en la reconstrucción de los mismos, resulta necesario
acompañar las tablas 1 a 9 que calculadas en base a los datos
publicados en el INDEC INFORMA del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS (INDEC), y a la Resolución Conjunta Nº 6/16 del MINISTERIO DE
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y Nº 186/16 del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, facilitan la determinación de los precios
de referencia de manera directa.
Que asimismo, debe confirmarse la vigencia de los índices publicados
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que el artículo 25 del anexo I del Decreto N° 691/16 indica que la
variación de referencia se establecerá utilizando los índices que
surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda,
al momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 6°
de dicho anexo I del Decreto N° 691/16.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que podrían generarse diversas
interpretaciones sobre cuál sería la última publicación del organismo
oficial que corresponda al momento de la solicitud, generando en tal
sentido distorsiones en el cálculo de la variación de referencia, se
considera pertinente aclarar cuáles serán los índices publicados por el
INDEC correspondientes a esa última publicación.
Que los artículos 13 y 24 del anexo I del Decreto Nº 691/16 establecen,
el régimen a seguirse en caso de verificarse el otorgamiento de
anticipos financieros o el pago de acopios para materiales y teniendo
en cuenta que dichos conceptos no se hallan sujetos al Régimen de
Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Contratos
de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional,
se torna necesario aclarar el procedimiento a seguir en cada caso.
Que el artículo 20 del anexo I del Decreto Nº 691/16 dispone que cada
jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación,
Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de
Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los
procedimientos de redeterminación de precios.
Que considerando que la Comisión de Evaluación, Coordinación y
Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios actúa como
asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios de
los contratos de obras públicas, resulta necesario aclarar que sólo
aquellas jurisdicciones u organismos que por sus competencias
específicas tengan a su cargo la ejecución de obras públicas con fondos
del Tesoro de la Nación, deberán crearla, pudiendo mantener sus
funciones aquellas Comisiones dependientes de otras jurisdicciones u
organismos que se encuentren creadas a la fecha de publicación del
Decreto Nº 691/16.
Que asimismo, resulta necesario precisar que si eventualmente alguna
jurisdicción u organismo ejecuta obras públicas con fondos del Tesoro
de la Nación, deberá solicitar la actuación de alguna de las comisiones
mencionadas en el párrafo precedente, correspondiente a la jurisdicción
con competencia en el tipo de obra que se encuentre ejecutando.
Que por otro lado, se considera pertinente expresar en términos
matemáticos el modo de establecer el porcentaje del NOVENTA POR CIENTO
(90%), previsto para la adecuación provisoria en el artículo 23 del
anexo I del Decreto Nº 691/16.
Que por el artículo 9º del Decreto Nº 691/16 se sustituye el artículo
1º del Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003, disponiendo que el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá redeterminar el canon o precio
correspondiente a la parte faltante de ejecución de una Ampliación de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución
Troncal sólo cuando el costo de los rubros principales que lo componen
y que se especifican en el anexo I de ese acto del que forma parte
integrante, hayan alcanzado un valor tal que resulte una variación
promedio de los precios del contrato de la Ampliación superior al CINCO
POR CIENTO (5%), siendo necesario aprobar una nueva fórmula polinómica.
Que el artículo 8º del Decreto N° 691/16 faculta a los MINISTERIOS DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, DE TRANSPORTE y DE ENERGÍA Y
MINERÍA para que mediante el dictado de resoluciones conjuntas dicten
las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias que
correspondieren.
Que las COMISIONES DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS
PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de los MINISTERIOS
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de TRANSPORTE y de ENERGÍA Y
MINERÍA han tomado las respectivas intervenciones de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 8º y por el artículo 15 del anexo I del Decreto Nº 691
de fecha 17 de mayo de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
Y
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas aclaratorias y complementarias del
Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016, que como anexo I (IF
-2017-05383069-APN -SSCOPF#MI) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los contratos que incluyan fuentes de
financiamiento provenientes del exterior, en el marco de convenios
celebrados por la República Argentina, ya sea de instituciones
bancarias o de inversión, el porcentaje de financiamiento considerado
significativo, en los términos del artículo 15 del anexo I del Decreto
Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016, será del SETENTA POR CIENTO (70%)
del monto total del proyecto o de la obra.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio. — Guillermo
Javier Dietrich. — Juan José Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/04/2017 N° 25330/17 v. 20/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)