SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 173-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017
VISTO el Expediente N° 219-22.489/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 432 del 24 de junio del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 219-22.489/16 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CHATARRA,
ELEMENTOS RECICLABLES, METALES Y AFINES, por la parte sindical y por la
parte empleadora CARRIL ALEJANDRO, FAILDE MANUEL, GALLOTTI DANTE
FABIAN, CEJAS BEATRIZ RAQUEL Y LÓPEZ HÉCTOR RAMÓN, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1463/15 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado, fue homologado por la Resolución Ss.R.L N°
432/16 y registrado bajo el N° 468/16, conforme surge de fojas 24/26 y
29, respectivamente.
Que a fojas 4 del Expediente N° 219-22.489/16 obran las escalas
salariales referidas en el texto del Acuerdo N° 468/16, las cuales han
sido presentadas por las partes en forma conjunta con el mismo y fueron
ratificadas según consta a fojas 5 del expediente mencionado.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 39/43, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 432 del 24 de junio del 2016 y
registrado bajo el N° 468/16 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE LA CHATARRA, ELEMENTOS RECICLABLES, METALES Y AFINES,
por la parte sindical y por la parte empleadora CARRIL ALEJANDRO,
FAILDE MANUEL, GALLOTTI DANTE FABIAN, CEJAS BEATRIZ RAQUEL Y LÓPEZ
HÉCTOR RAMÓN, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2017-01218376-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Partes Signatarias: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CHATARRA,
ELEMENTOS RECICLABLES, METALES Y AFINES C/ CARRIL ALEJANDRO, FAILDE
MANUEL, GALLOTTI DANTE FABIAN, CEJAS BEATRIZ RAQUEL Y LOPEZ HECTOR RAMON
CCT N° 1463/15 “E”
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 | $ 8.024,05 | $ 24.072,15 |
01/07/2016 | $ 9.227,66 | $ 27.682,98 |
IF-2017-01218376-APN-SECT#MT
Expediente N° 22.489/16
Buenos Aires, 03 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 173/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 44/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 20/04/2017 N° 20508/17 v. 20/04/2017