SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 212-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017
VISTO el Expediente N° 1.714.154/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 732-E del 29 de septiembre
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46/54 del Expediente N° 1.714.154/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES
ELÉCTRICOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 78/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 732-E/16 y registrado bajo el N° 1212/16,
conforme surge de fojas 101/102 y 106, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 114/118 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 732-E del 29 de septiembre
de 2016 y registrado bajo el N° 1212/16 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS
(F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-01557039-APN-SECT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Partes Signatarias: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) c/ CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS
CCT N° 78/89
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 | $ 10.856,42 | $ 32.569,26 |
01/08/2016 | $ 11.535,23 | $ 34.605,69 |
01/10/2016 | $ 12.213,85 | $ 36.641,55 |
01/11/2016 | $ 12.304,21 | $ 36.912,63 |
IF-2017-01557039-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.714.154/16
Buenos Aires, 14 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 212/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 54/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 20/04/2017 N° 21001/17 v. 20/04/2017