MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 218-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017
VISTO el Expediente Nº 220-103.639/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 694-E del 13 de septiembre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 y 9 del Expediente Nº 103.639/16, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO,
por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE
NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 456/06, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. Nº 694-E/16 y registrado bajo el Nº 1105/16,
conforme surge de fojas 68/69 y 73, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 81/85, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 694-E del 13 de septiembre de
2016 y registrado bajo el Nº 1105/16, suscripto entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO
GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE
NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES
DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-01561858-APN-SECT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO c/CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO.
CCT Nº 456/06