MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 256-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017
VISTO el Expediente Nº 1.099.844/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 213-E del 21 de julio de 2016 y las Resoluciones de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 188 del 22 de marzo de 2016 y
N° 263 de fecha 3 de mayo de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 559/559vta del Expediente N° 1.099.844/04 obra la copia de
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 213-E del 21 de julio de
2016 que declara la homologación del Acuerdo N° 666/16 obrante a fojas
2/3 del Expediente N° 1.725.044/16, agregado como fojas 543 al
principal, celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la FUNDACIÓN TEMAIKEN.
Que se ha advertido un error material en la numeración de los artículos de la Resolución S.T. N° 213-E/16.
Que en consecuencia, en donde dice ARTÍCULO 4°, debe decir ARTÍCULO 3°,
en donde dice ARTÍCULO 5° debe decir ARTÍCULO 4° y en donde dice
ARTÍCULO 6° debe decir ARTÍCULO 5°.
Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntarios y a fin
de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el
pertinente acto administrativo, adecuando el texto de la Resolución
S.T. Nº213-E/16 a las rectificaciones mencionadas.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.702.332/15, agregado como fojas 513
al Expediente N° 1.099.844/04, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A),
por la parte sindical y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. Nº 188/16, rectificada por y su similar N° 263/16 y
registrado bajo el Nº 198/16, conforme surge de fojas 522/524, 535/536
y 527, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.725.044/16, agregado como fojas 543
al Expediente N° 1.099.844/04, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A),
por la parte sindical y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 213-E/16 y registrado bajo el Nº 666/16, conforme
surge de fojas 559/559vta y 563, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 569/573 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento del Procedimiento
Administrativo aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícanse los Artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 213-E de fecha 21 de julio de 2016, de
manera que donde dice: “ARTÍCULO 4°” debe decir “ARTÍCULO 3°”; donde
dice: “ARTÍCULO 5°” debe decir “ARTÍCULO 4°” y donde dice: “ARTÍCULO
6°” debe decir “ARTICULO 5°”.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 188 del 22 de marzo de 2016,
rectificada por la Resolución Ss.R.L. N° 263/16, y registrado bajo el
Nº 198/16 suscripto entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la FUNDACIÓN TEMAIKEN,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I
IF-2017-02081390-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 213-E del 21 de julio de 2016 y registrado
bajo el Nº 666/16 suscripto entre la FEDERACION TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), por la parte sindical, y la
FUNDACIÓN TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO II IF-2017-02081637-APN-SECT#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO I
Partes Signatarias: FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS
RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) c/FUNDACION TEMAIKEN
CCT Nº 763/06 “E”
Acuerdo Nº 198/16
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2015 | $ 10.346,23 | $ 31.038,69 |
01/09/2015 | $ 11.695,93 | $ 35.087,79 |
IF-2017-02081390-APN-SECT#MT
ANEXO II
Partes Signatarias: FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS
RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) c/FUNDACION TEMAIKEN
CCT Nº 763/06 “E”
Acuerdo Nº 666/16
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 | $ 13.450,43 | $ 40.351,29 |
01/07/2016 | $ 14.268,83 | $ 42.806,49 |
01/11/2016 | $ 15.204,57 | $ 45.613,71 |
IF-2017-02081637-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.099.844/04
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 256/17 se ha
tomado razón de la rectificación de los artículos 4°, 5° y 6° de la
RESOLUCION ST N° 213/16. Asimismo se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 260/17 y 66/17 T respectivamente. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 20/04/2017 N° 21029/17 v. 20/04/2017