MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 70-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO el Expediente N° 178.378/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/85 del Expediente de Referencia obra el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa HUAGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 86/88 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa HUAGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 67/69 del Expediente N° 180.035/16 agregado como fojas 119 al Expediente Principal obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa HUAGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal del CCT se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de CINCO (5) años, a partir de su suscripción.

Que conforme surge del Convenio al ámbito de aplicación territorial y personal, se aplica a los trabajadores que se desempeñen en la Planta Industrial de Huanguelen, en cualquiera de las actividades descriptas en el Articulo N° 12 del presente Convenio.

Que el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en virtud de lo acordado en el Articulo N° 7 del presente convenio, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 7° primer párrafo, 8° segundo párrafo y 19° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge del Articulo N° 41 del Convenio cabe hacer saber a las partes que se deberá adecuar a lo estipulado en el Articulo N° 45 de la Ley N° 23.551.

Que con respecto a lo previsto en el artículo 7 de los acuerdos de fojas 86/88 y 67/69 del Expediente N° 180.035/16 agregado como fojas 119 al Expediente Principal, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Empresa y los Acuerdos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por ultimo correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa HUAGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 68/85 del Expediente N° 178.378/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa HUAGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 86/88 del Expediente N° 178.378/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa HUAGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 67/69 del Expediente N° 180.035/16, agregado como fojas 119 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese la presente Resolución a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio y Acuerdos obrantes a fojas 68/85, 86/88 y 67/69 del Expediente N° 180.035/16 agregado como fojas 119 al Expediente Principal, respectivamente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Empresa homologado de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 178 378/15

Buenos Aires, 13 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 70/17 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 68/85 del expediente principal y los acuerdos obrantes a fojas 86/88, 67/69 del expediente N° 180.035/16 agregado como fojas 119 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1551/17 “E”, 326/17 y 327/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/04/2017 N° 21237/17 v. 20/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)