MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 301-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2017
VISTO el Expediente N° 201-180.221/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 395-E del 26 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/55 del Expediente N° 201-180.221/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte
sindical, y la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1430/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T N° 395-E/16 y registrado bajo el N°
986/16, conforme surge de fojas 84/86 y 90, respectivamente.
Que a fojas 59/60 del Expediente N° 201-180.221/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte
sindical, y la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1430/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 395-E/16 y registrado bajo el N°
987/16, conforme surge de fojas 84/86 y 90, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 98/103 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 395-E del 26 de agosto de
2016 y registrado bajo el N° 986/16 suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por la parte sindical, y la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO I IF-2017-02708984-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 395-E del 26 de agosto de
2016 y registrado bajo el N° 987/16 suscripto entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por la parte sindical, y la empresa QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO II IF-2017-02709038-APN-SECT#MT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO I
Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA c/ QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1430/15 “E”
ACUERDO N° 986/16
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 17.781,78 | $ 53.345,34 |
01/03/2016 | $ 18.671,53 | $ 56.014,59 |
IF-2017-02708984-APN-SECT#MT
ANEXO II
Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA c/ QUÍMICA INDUSTRIAL BAHIENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1430/15 “E”
ACUERDO N° 987/16
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 | $ 21.472,26 | $ 64.416,78 |
01/10/2016 | $ 22.779,27 | $ 68.337,81 |
01/01/2017 | $ 24.272,99 | $ 72.818,97 |
IF-2017-02709038-APN-SECT#MT
Expediente N° 180.221/16
Buenos Aires, 06 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 301/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 75/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 21/04/2017 N° 21096/17 v. 21/04/2017