MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 225-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2017
VISTO el Expediente N° 1.076.480/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 173 del 12 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 del Expediente N° 1.683.298/15, agregado como fojas 17
al Expediente N° 1.69.409/15, a su vez agregado a fojas 774 del
Expediente N° 1.076.480/03, obran las escalas salariales pactadas entre
la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA, por la parte sindical y la empresa YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 173/16 y registrado bajo el N°
539/16, conforme surge de fojas 814/816 y 819, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 842/847, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 173 del 12 de julio de 2016 y
registrado bajo el N° 539/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL
PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte
sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2017-01635414-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA C/ YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE
DIONISIO
Acuerdo N° 539/16
IF-2017-01635414-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.076.480/03
Buenos Aires, 20 de febrero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 225/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 63/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 21/04/2017 N° 21111/17 v. 21/04/2017