MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 264-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.669.584/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 743-E del 4 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.689.315/15 agregado como fojas 50 al Expediente N° 1.669.584/15 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 574/10 Rama Acopio, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L N° 743-E/16 y registrado bajo el N° 1256/16, conforme surge de fojas 100/101 y 104, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 111/118 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 743-E del 4 de octubre de 2016, y registrado bajo el N° 1256/16 suscripto entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-02089692-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Partes Signatarias: UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES; CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) COOPERATIVA LIMITADA

CCT N° 574/10 Rama Acopio

Alcance: Hasta 50 M TNS.

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2015$ 13.058,42$ 39.175,26
01/01/2016$ 14.265,50$ 42.796,50

Alcance: De 50 M hasta 100 M TNS.

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2015$ 13.707,05$ 41.121,15
01/01/2016$ 14.974,09$ 44.922,27

Alcance: De 100 M hasta 150 M TNS.

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2015$ 15.043,42$ 45.130,26
01/01/2016$ 16.433,99$ 49.301,97

Alcance: De 150 M hasta 200 M TNS.

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2015$ 15.834,87$ 47.504,61
01/01/2016$ 17.298,60$ 51.895,80

Alcance: Más de 200 M TNS.

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/07/2015$ 16.840,69$ 50.522,07
01/01/2016$ 18.397,39$ 55.192,17

IF-2017-02089692-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.669.584/15

Buenos Aires, 07 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 264/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 83/17 T. — Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 21/04/2017 N° 21115/17 v. 21/04/2017