MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 367-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente Nº 295.778/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 164 del 11 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 295.778/13 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DE
MENDOZA, la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA, la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN
MAZA, la FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA
CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA y la FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
469/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución Ss.R.L. Nº 164/16 y registrado bajo el Nº
173/16, conforme surge de fojas 222/224 y 227, respectivamente.
Que a fojas 142/143 del Expediente N° 295.778/13 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por la parte sindical, y la UNIVERSIDAD DE
MENDOZA, la UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA, la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN
MAZA, la FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA
CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA y la FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
469/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución Ss.R.L. Nº 164/16 y registrado bajo el Nº
174/16, conforme surge de fojas 222/224 y 227, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 238/244, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 164 del 11 de
marzo de 2016 y registrado bajo el Nº 173/16 suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por la
parte sindical, y la UNIVERSIDAD DE MENDOZA, la UNIVERSIDAD DEL
ACONCAGUA, la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA, la FUNDACIÓN HÉCTOR
ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA
y la FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO I IF-2017-04126273-APN-SECT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 164 del 11 de
marzo de 2016 y registrado bajo el Nº 174/16 suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD, por la
parte sindical, y la UNIVERSIDAD DE MENDOZA, la UNIVERSIDAD DEL
ACONCAGUA, la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA, la FUNDACIÓN HÉCTOR
ALEJANDRO BARCELÓ PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA
y la FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRESO, por la parte empleadora, conforme
al detalle que, como ANEXO II IF-2017-04126358-APN-SECT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO I
Partes Signatarias: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y
LA MINORIDAD c/ UNIVERSIDAD DE MENDOZA, UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA,
UNIVERSIDAD JUAN AGUSTÍN MAZA, FUNDACIÓN HÉCTOR ALEJANDRO BARCELÓ PARA
EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMÉDICA ARGENTINA, FUNDACIÓN POSTGRADO DE
CONGRESO
CCT Nº 469/06
Alcance: Acuerdo N° 173/16