MINISTERIO DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 8-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2017

VISTO el Expediente N° 249/2016 del Registro del Ministerio de Comunicaciones, la Ley N° 27.078, los Decretos N° 764/ 2000 y sus modificatorios, N° 798/2016 y N° 1340/2016, y las Resoluciones Nº 9/2016 y N° 2/2017 de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución N° 2/2017 de esta Secretaría se declaró la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en relación con el proyecto de Reglamento General de Interconexión y Acceso, que como Anexo forma parte de la citada Resolución.

Que la mencionada Resolución se dictó con el objeto de actualizar el Reglamento Nacional de Interconexión conforme lo instruido por el inciso g) del artículo 2° del Decreto 798/2016.

Que el artículo 3º de dicha Resolución estableció un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina para presentar opiniones y propuestas.

Que la democracia representativa y participativa debe ofrecer canales de participación institucionales reforzando la legitimidad de los actos de gobierno y permitiendo a cualquier interesado participar de los procesos de decisiones en asuntos públicos.

Que el período de Consulta se estableció con el objeto de posibilitar la expresión de los interesados sobre el proyecto de Reglamento puesto a consideración.

Que en virtud de la complejidad técnica del proyecto de Reglamento en cuestión, y en razón de las presentaciones efectuadas por Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A. y la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), en las que solicitan la extensión del plazo previsto para realizar comentarios y propuestas, resulta oportuno y conveniente el otorgamiento de una prórroga.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 268/2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrógase por el término de DIEZ (10) días hábiles el plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución Nº 2/2017 de esta SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor María Huici.

e. 26/04/2017 N° 26887/17 v. 26/04/2017