SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 8-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2017
VISTO el Expediente N° 249/2016 del Registro del Ministerio de
Comunicaciones, la Ley N° 27.078, los Decretos N° 764/ 2000 y sus
modificatorios, N° 798/2016 y N° 1340/2016, y las Resoluciones Nº
9/2016 y N° 2/2017 de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la Resolución N° 2/2017 de esta Secretaría se declaró
la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes
del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta
para las Comunicaciones, aprobado por Resolución N° 57/1996 de la ex
Secretaría de Comunicaciones, en relación con el proyecto de Reglamento
General de Interconexión y Acceso, que como Anexo forma parte de la
citada Resolución.
Que la mencionada Resolución se dictó con el objeto de actualizar el
Reglamento Nacional de Interconexión conforme lo instruido por el
inciso g) del artículo 2° del Decreto 798/2016.
Que el artículo 3º de dicha Resolución estableció un plazo de TREINTA
(30) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina para presentar opiniones y propuestas.
Que la democracia representativa y participativa debe ofrecer canales
de participación institucionales reforzando la legitimidad de los actos
de gobierno y permitiendo a cualquier interesado participar de los
procesos de decisiones en asuntos públicos.
Que el período de Consulta se estableció con el objeto de posibilitar
la expresión de los interesados sobre el proyecto de Reglamento puesto
a consideración.
Que en virtud de la complejidad técnica del proyecto de Reglamento en
cuestión, y en razón de las presentaciones efectuadas por Telecom
Argentina S.A., Telecom Personal S.A. y la Asociación Argentina de
Televisión por Cable (ATVC), en las que solicitan la extensión del
plazo previsto para realizar comentarios y propuestas, resulta oportuno
y conveniente el otorgamiento de una prórroga.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 268/2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de DIEZ (10) días hábiles el
plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución Nº 2/2017 de esta
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Héctor María Huici.
e. 26/04/2017 N° 26887/17 v. 26/04/2017