MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 31-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-07061307- -APN-CME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones, 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 505 de
fecha 23 de marzo de 2016 y 1.271 de fecha 16 de diciembre de 2016, la
Resolución Nº 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el Contrato de
Préstamo N° 3174/ OC-AR de fecha 30 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio
citado precedentemente.
Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional.
Que, por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.518 de fecha 4 de septiembre
de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a
celebrarse entre la “REPÚBLICA ARGENTINA” y el “BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar
parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”,
motivando ello la suscripción del Contrato de Préstamo N° 3174/ OC-AR
con fecha 30 de septiembre de 2014 entre dichas partes.
Que el Artículo 4° del decreto referenciado ut supra, designó al ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la ex
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD,
dependiente de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN
DEL DESARROLLO, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”.
Que, el Artículo 9° del Decreto Nº 505 de fecha 23 de marzo de 2016,
designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad
de Economías Regionales”, quedando facultada a realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución.
Que, mediante el Artículo 6° del Decreto N° 1.271 de fecha 16 de
diciembre de 2016, se designó a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE
LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Organismo Ejecutor del
“Programa de Competitividad de Economías Regionales”, quedando
facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias
para su ejecución.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de 2016 de
la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN sustituyó el Reglamento Operativo del “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”, que fuera aprobado por la
Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
sustituido por la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre de 2015 de la
ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la cláusula 2.05 del Anexo Único del Contrato de Préstamo establece
que el Subcomponente 3.1 Acceso al Crédito financiará el crédito de
inversiones productivas de mediano y largo plazo y capital de trabajo
para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) en todas las regiones
extra–pampeanas y que el Reglamento de Crédito de este subcomponente
formará parte del Reglamento Operativo del Programa y contendrá todas
las disposiciones de funcionamiento y elegibilidad de los proyectos.
Que, el Reglamento de Crédito fue aprobado en el Anexo del Reglamento
Operativo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”,
estableciendo en su Artículo XI la posibilidad de ejecutar el
Subcomponente 3.1 mediante subastas a realizarse por intermedio del
Agente Financiero del Programa, por las que se asignarán cupos a las
entidades financieras elegibles durante un período determinado, en
función de los “spreads” ofrecidos por las entidades financieras.
Que con fecha 6 de mayo de 2015 se celebró un Convenio Subsidiario de
Cooperación en el marco del “Programa de Competitividad de Economías
Regionales”, entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a
través de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a
fin de que este se constituya como Agente Financiero del Programa.
Que, la reglamentación del Programa ha sido divulgada a las entidades
financieras por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a través de
la Comunicación “A” 5754, mientras que mediante la Comunicación “B”
11058 dicho Organismo dictó normativa complementaria.
Que el punto 9.1, del Artículo IX, del Anexo del Reglamento Operativo
establece que serán elegibles para otorgar créditos en el marco del
Programa, todas las Entidades Financieras reguladas en la Ley Nº 21.526
complementarias y modificatorias, que al momento del lanzamiento del
Programa estén calificadas en una escala de UNO (1) a TRES (3) del
sistema de calificaciones CAMELBIG implementado por el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, como así también todos los bancos públicos
cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el ESTADO NACIONAL,
los Estados Provinciales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Anexo citado prevé que el Organismo Ejecutor comunicará al
Agente Financiero las propuestas de subastas de cupos y le solicitará
la emisión de comunicaciones dirigidas a las Entidades Financieras
informando los montos globales, “spreads” topes y cupos máximos de
recursos a los que podrá acceder cada entidad financiera y el plazo de
vigencia de dichos cupos.
Que, por el Acta Nº 4 de fecha 12 de abril de 2017 del Comité de
Evaluación del “Programa de Competitividad de Economías Regionales” y
su rectificatoria Acta Nº 5 de fecha 17 de abril de 2017 del citado
Comité, se aprobaron especificaciones y se determinaron los criterios
de elegibilidad aplicables al procedimiento de subasta a efectuarse en
el marco de dicho programa.
Que, en este marco, y a efectos de continuar promoviendo la asistencia
financiera dirigida a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se
considera conveniente realizar un llamado a subasta de cupos del
“Programa de Competitividad de Economías Regionales”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de la delegación de facultades y competencias establecidas en el Decreto N° 1.271/16.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el llamado a participar de la subasta de cupos
de crédito en el marco del “Programa de Competitividad de Economías
Regionales” (PROCER) conforme a las bases y condiciones que como Anexo
I, IF-2017-07382983-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/04/2017 N° 27927/17 v. 28/04/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)