MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 331-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente N° 1.679.303/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA, CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, CÁMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CÁMARA MINERA DE SAN JUAN, CÁMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA y la CÁMARA MINERA DE JUJUY, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA, CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, CÁMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CÁMARA MINERA DE SAN JUAN, CÁMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA y la CÁMARA MINERA DE JUJUY, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.679.303/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.679.303/15

Buenos Aires, 14 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 331/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 339/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/04/2017 N° 26335/17 v. 28/04/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)