Ministerio de Interior
POLICIA FEDERAL
Decreto N° 3.911/1960
Reajústanse los importes que por
servicios de Policía Adicional deben abonar los usuarios, como asimismo
las sumas a abonarse al personal afectado a los mismos.
Bs. As., 12/4/60
VISTO el expediente 20481-P-1959 por el que la Policía Federal solicita
modificar parcialmente las normas complementarias dispuestas por
Decreto número 13.474/57, reglamentario del servicio de Policía
Adicional creado por Decreto - Ley número 13.473/57 y,
CONSIDERANDO:
Que desde la creación del referido servicio, a la fecha, se han
producido sustanciales modificaciones en el costo de vida de la
población.
Que las remuneraciones fijadas oportunamente para el personal que se
desempeña en los servicios adicionales de referencia, resultan en la
actualidad no sólo injustas sino también poco equitativas si se atiende
a la naturaleza y carácter de las delicadas responsabilidades que
implica la vigilancia y custodia que hacen a la seguridad de personas,
bienes y valores de la colectividad.
Que por lo señalado procedentemente se hace imperioso reajustar y
adecuar a la realidad los importes que vienen pagando los usuarios de
los servicios policiales que nos ocupan, considerando, entre otros
factores, aquellos que condicionan el índice del costo de vida, los
gastos en personal y de equipos y toda remuneración que perciba el
personal con carácter regular y permanente.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 1° - Reajústanse los importes que por servicios de Policía
Adicional deben abonar los usuarios, como asimismo las sumas a liquidar
al personal afectado a los mismos, de acuerdo a los importes topes
actualizados que regulan financieramente el servicio de referencia, los
que se fijan como se indica a continuación:
a) m$n. 130: a pagar por el usuario (privado o público) del servicio;
b) m$n. 140: a percibir por el personal policial por servicio continuo o discontinuo;
c) m$n. 120: a percibir por el personal policial por servicio continuo
o discontinuo cumplido en actos deportivos o reuniones públicas.
Art. 2° - Déjanse sin efecto los apartados 4 y 5 del art. 9° de las
normas complementarias del "Servicio de Policía Adicional" aprobadas
por el Decreto número 13.474/57, reglamentario del Decreto - Ley
13.473/57.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores ministros
secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y firmado
por el señor secretario de Estado de Hacienda.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
FRONDIZI - Alfredo R. Vítolo - Alvaro Alsogaray - Guillermo W. Klein.