MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 249-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2017
VISTO: El expediente N°: EX-2016-04854506-APN-SECCYMA#MAD del Registro
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 25.675, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 25.675 establece que las políticas
públicas ambientales deben procurar alcanzar múltiples objetivos entre
los que se destaca el referido a “Prevenir los efectos nocivos o
peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente
para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del
desarrollo”.
Que para ello es necesario el desarrollo de políticas públicas que
tiendan a lograr un pleno cumplimiento de la normativa ambiental por
parte de aquellos que realizan actividades riesgosas para el ambiente.
Que asimismo deben impulsarse medidas para lograr un ejercicio
transparente, profesional, confiable y técnicamente consistente del
poder de policía en materia ambiental.
Que con fecha 11 de noviembre de 2016, el SECRETARIO DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO
SUSTENTABLE, suscribió en la REPÚBLICA DE PANAMÁ, la incorporación de
la REPÚBLICA ARGENTINA a la RED SUDAMERICANA DE FISCALIZACIÓN Y
CUMPLIMIENTO AMBIENTAL, de la que también participan la
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE de la REPÚBLICA DE CHILE, el
ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL de la REPÚBLICA DEL
PERÚ, el MINISTERIO DEL AMBIENTE de la REPÚBLICA DEL ECUADOR, la
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES de la REPÚBLICA DE COLOMBIA
y la SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y el
INSTITUTO BRASILEÑO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
RENOVABLES de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que atento que el poder de policía en materia ambiental es
esencialmente competencia de las provincias, el rol de las autoridades
ambientales nacionales se centra en el impulso de políticas públicas
sostenibles, que se basen en la concertación, el trabajo conjunto y el
apoyo reciproco para fortalecer las capacidades locales en control
ambiental.
Que, en este contexto, corresponde establecer un marco institucional en
el cual se procure la articulación, diálogo inter pares y colaboración
para la mejora de las capacidades de control ambiental de cada una de
las autoridades ambientales del país.
Que en la misma dirección, es necesario establecer una política pública
nacional sustentable que se ocupe de procurar que los organismos
públicos que tienen a su cargo el control y la fiscalización de los
posibles daños al ambiente, cuenten con capacidad técnica para realizar
muestreos, análisis y mediciones respecto de matrices biológicas,
humanas, ambientales, aceites aislantes, alimentos, productos diversos
y otras sustancias, de acuerdo a métodos de ensayo estandarizados,
reconocidos internacionalmente o bien los contemplados en las
regulaciones vigentes.
Que a tales fines es pertinente la conformación de un ámbito cuyos
objetivos sean desarrollar y aprovechar instancias de relacionamiento
entre los laboratorios públicos, privados y de investigación de todo el
país para realizar intercambio de conocimientos, experiencias y
consulta entre pares y con usuarios y público en general.
Que, dada la relación estrecha entre ambos espacios institucionales,
los objetivos esperados y en virtud de las misiones específicas del
área, ambos se encontrarán bajo la órbita y contarán con la
coordinación de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
modificado por el Decreto N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015 y
normas complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
CAPÍTULO I. DE LA RED FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL (RE.FE.CO.A).
ARTÍCULO 1°.- Créase la RED FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL (RE.FE.CO.A),
en la órbita de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 2°.- La RED FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL se regirá por el
principio de horizontalidad en su funcionamiento y estructura, en
función del cual todos los miembros son responsables del cumplimiento
de las obligaciones propias en materia de control y fiscalización.
ARTÍCULO 3°.- La RED FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL tendrá como objeto
fortalecer la gestión pública en lo que respecta a la prevención de
potenciales daños ambientales o la recomposición de ellos, mediante la
mejora del nivel de cumplimiento efectivo de la normativa ambiental por
parte de los sujetos obligados.
ARTÍCULO 4°.- La RED FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL tendrá como principales funciones:
• Desarrollar en su ámbito instrumentos de gestión y política ambiental tendientes a:
- Intercambiar buenas prácticas locales y nacionales, información de
estrategias innovadoras y herramientas de cumplimiento en lo que
respecta la fiscalización y control ambiental.
- Compartir información y enfoques sobre problemas ambientales comunes
y problemas emergentes. o Trabajar en el desarrollo de indicadores de
fiscalización y cumplimiento ambiental.
- Homologar y/o estandarizar criterios y procedimientos de
fiscalización y cumplimiento ambiental, avanzando en el desarrollo de
un lenguaje común.
- Generar sinergias para dar cuenta de los problemas ambientales identificados.
- Jerarquizar y profesionalizar la tarea de los funcionarios públicos que realizan controles ambientales.
- Brindar transparencia en los procedimientos, seguridad jurídica y
previsibilidad respecto de los criterios técnicos ambientales.
• Impulsar y colaborar en la implementación por sus miembros de los instrumentos que se desarrollen en su ámbito.
ARTÍCULO 5°.- Podrán ser miembros de la RED FEDERAL DE CONTROL
AMBIENTAL, los organismos públicos nacionales o provinciales que tengan
a su cargo tareas de fiscalización y control ambiental. Será requisito
esencial para incorporarse a la RED, el dictado de un acto
administrativo de su máxima autoridad del organismo que pretende
incorporarse, por el cual se manifiesten en un todo de acuerdo con los
objetivos y postulados de la RED, expresados en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La RED FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL tendrá reuniones
mensuales regionales donde participarán los miembros que tengan asiento
principal en cada una de las regiones del Consejo Federal de Medio
Ambiente.
ARTÍCULO 7°.- Los miembros de la RED FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL
deberán garantizar la participación de un representante con capacidad
de decisión en materia de control y fiscalización en las reuniones
regionales, las que podrán ser organizadas en modalidad de
participación virtual y en la sesión plenaria anual presencial. La
ausencia de representante, sin justificación, podrá ser causal de
exclusión del miembro de la RED.
CAPÍTULO II. DE LA RED NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES.
ARTÍCULO 8°.- Créase la RED NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES en la
órbita de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 9°.- La RED NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES tendrá como
finalidad mejorar la capacidad técnica de los organismos
gubernamentales con competencia en materia ambiental y que integren la
RED FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL e institucionalizar un ámbito de
intercambio de conocimientos, experiencias y consulta entre los
distintos los laboratorios, usuarios y público en general.
ARTÍCULO 10°.- La RED NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES procurará
desarrollar en su ámbito, acciones y herramientas tendientes a:
• Brindar apoyo técnico en las tareas de control y fiscalización
ambiental. Contribuir como soporte técnicoanalítico al Registro
Nacional Integrado de Poseedores de PCBs.
• Complementar las actividades de los organismos internacionales, como
así también los relevamientos de capacidades y la conformación de redes
como la Red Global de Monitoreo de COPs y Mercurio del PNUMA.
• Atender la demanda de los sujetos alcanzados por la normativa
ambiental y otros usuarios del sector industrial, cámaras
empresariales, entes reguladores, poder judicial, organizaciones de la
sociedad civil.
• Mantener una coordinación con otras redes de laboratorios existentes a nivel local, regional, nacional o internacional.
• Establecer vínculos con instituciones de referencia, como el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el Instituto Argentino de
Normalización y Certificación, el Organismo Argentino de Acreditación,
Universidades, entre otros.
• Capacitar a los laboratorios en manejo seguro de productos químicos,
y sistemas de aseguramiento de la calidad, y acreditación de
laboratorios.
ARTÍCULO 11°.- Podrán ser miembros de la RED NACIONAL DE LABORATORIOS
AMBIENTALES los laboratorios públicos, privados y de investigación que
realicen el muestreo y/o análisis de sustancias contaminantes, así como
las entidades que los asocien, cuando cumplan con los requisitos
técnicos y legales específicos que se establezcan.
ARTÍCULO 12°.- La incorporación de un laboratorio como miembro de la
RED NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES será de carácter voluntario y
no tendrá efecto habilitante de ningún tipo para desarrollar su
actividad.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES INSTRUMENTALES.
ARTÍCULO 13°.- La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ejercerá el rol de
coordinación de la RED FEDERAL DE CONTROL AMBIENTAL y de la RED
NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES, teniendo a su cargo la
determinación de la reglamentación específica del procedimiento y las
condiciones que deberán cumplimentar los diferentes sujetos para ser
admitidos como miembros de cada una de las Redes.
ARTÍCULO 14°.- La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL definirá
los indicadores que considere necesarios para medir el cumplimiento de
los objetivos de ambas Redes y publicará anualmente un informe respecto
del avance de los mismos.
ARTÍCULO 15°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.
e. 11/05/2017 N° 30767/17 v. 11/05/2017