MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 341-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2017
VISTO el Expediente N° S01:0335001/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, y la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26.993, por la cual se instituyó el Sistema de
Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, se dispuso la
creación de un Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de
Consumo (COPREC) para los conflictos que se susciten entre consumidores
y requeridos, de acuerdo a lo normado por la Ley N° 24.240 y cuyo monto
no exceda el equivalente a CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos,
Vitales y Móviles.
Que mediante la Resolución N° 480 de fecha 20 de octubre de 2015 de
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se estipuló que el proveedor o prestador debidamente citado
que no comparezca a una audiencia, tiene un plazo de CINCO (5) días
hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia
ante el Conciliador.
Que si la inasistencia no es justificada, se da por concluida la
conciliación y el Conciliador dispone la aplicación de una multa
equivalente al valor de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Que, mediante la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se derogó la
Resolución N° 480/15 de SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que mediante el inciso a) del Artículo 9° de la resolución citada en el
considerando precedente, se estableció que la multa equivalente a UN
(1) Salario Mínimo, Vital y Móvil, que imponga la Autoridad de
Aplicación, en concepto de incomparecencia injustificada de la parte
requerida a audiencia conciliatoria del Sistema de Conciliación Previa
en las Relaciones de Consumo (COPREC), será abonada mediante
transferencia bancaria a la cuenta recaudadora FF 13 N° 54631/91
“M.PROD.-5100/362-SSCIRECAUD. FF 13”, radicada en la Sucursal Plaza de
Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, C.B.U. N°
0110599520000054631911, ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
C.U.I.T. N° 30-54667611-7; o la que la reemplace en su oportunidad.
Que en dicho inciso a) se dispuso en forma errónea el número de C.U.I.T.
Que, por lo tanto, por la presente medida corresponde rectificar y,
asimismo, sustituir el inciso a) del Artículo 9° de la Resolución N°
157/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en orden de lo establecido en el
Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1.759/72 T.O. 1991 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material incurrido en el inciso a)
del Artículo 9° de la Resolución N° 157 de fecha 3 de marzo de 2017 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituyendo el
mismo por el siguiente:
“a) Se destinará a la cuenta recaudadora FF 13 N° 54631/91
“M.PROD.-5100/362-SSCI-RECAUD.FF 13”, radicada en la Sucursal Plaza de
Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, C.B.U. N°
0110599520000054631911, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, C.U.I.T. N°
30-71081745-2; o la que la reemplace en su oportunidad”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.
e. 11/05/2017 N° 30545/17 v. 11/05/2017