MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 434-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.702.237/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2049 del 20 de noviembre de 2015, Nº 2184 de
fecha 2 de diciembre de 2015, Nº 2185 del 2 de diciembre de 2015, Nº
2187 del 2 de diciembre de 2015, Nº 2189 de fecha 2 de diciembre de
2015 y la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº
534-E del 2 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 111 del Expediente Nº 1.702.237/15 obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
(ASFA), por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo
de empresa homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 534-E/16 y registrado
bajo el Nº 1519/16 “E”, conforme surge de fojas 158/160 y 164,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que conforme se establece en su artículo 4º, el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1519/16 “E” reemplaza a los CCT Nº 1121/10 “E”,
Nº 808/06 “E”, Nº 809/06 “E” y Nº 762/06 “E” con vigencia a partir del
1º de enero de 2016.
Que mediante las Resoluciones S.T. Nº 2049/15, Nº 2184/15, Nº 2185/15,
Nº 2187/15 y Nº 2189/15 se fijaron los promedios de las remuneraciones
vigentes a partir del 1º de enero de 2016 correspondientes a los
acuerdos Nº 1323/15, 1331/15, 1399/15, 1350/15 y 1376/15 celebrados en
el marco de los convenios colectivos de trabajo de empresa renovados
por el CCT Nº 1519/16 “E”.
Que dichos acuerdos fueron suscriptos por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte sindical y por la empresa
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, LINEA MITRE, LINEA
SARMIENTO, LINEA GENERAL ROCA, LINEA BELGRANO SUR y LINEA SAN MARTIN,
respectivamente, y ratificados por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS – SACPEM.
Que atento a que en el CCT Nº 1519/16 “E” las partes han establecido la
nueva escala salarial vigente a partir del 1/1/2016 con montos
superiores a los pactados en los acuerdos citados ut supra, deviene
necesario actualizar los montos de los promedio de las remuneraciones
anteriormente fijado y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen de los mismos, por los nuevos importes que se detallan en el
ANEXO de la presente, para esa vigencia.
Que cabe destacar que las Resoluciones S.T. N° 2049/15, Nº 2184/15, Nº
2185/15, 2187/15 y N° 2189/15 conservan su eficacia y demás efectos en
lo que no resulte modificado por el presente acto.
Que a fojas 172/174 vuelta obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto los importes de los promedios de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2016 fijados por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2049 del 20 de noviembre de
2015, y por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2184, Nº
2185, Nº 2187 y Nº 2189 de fecha 2 de diciembre de 2015 y de los topes
indemnizatorios resultantes, correspondientes a los Acuerdos N°
1323/15, Nº 1331/15, Nº 1399/15, Nº 1350/15 y Nº 1376/15, suscriptos
por las partes que se identifican en el considerando séptimo.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 534-E
del 2 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº 1519/16 “E” suscripto
entre la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la
parte sindical y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2017-05292268-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de las remuneraciones vigentes a partir del 1º de enero de
2016, fijadas por las Resoluciones S.T. N° 2049/15, N° 2184/15, N°
2185/15, N° 2187/15 y N° 2189/15 y del respectivo tope indemnizatorio,
correspondiente a los acuerdos registrados bajo los números N° 1323/15,
N° 1331/15, N° 1399/15, N° 1350/15 y N° 1376/15 y registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4°.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Partes Signatarias: ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
CCT Nº 1519/16 “E”
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 25.364,10 | $ 76.092,30 |
IF-2017-05292268-APN-SECT#MT
Expediente N° 1 702 237/15
Buenos Aires, 11 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 434/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 122/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 11/05/2017 N° 29101/17 v. 11/05/2017