MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 444-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.706.832/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES Nº 498-E del 28 de julio de 2016, la Disposición
de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 136 del 22 de
junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/20 del Expediente Nº 1.706.832/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. Nº 498-E/16 y registrado bajo el Nº 772/16, conforme
surge de fojas 39/40 y 44, respectivamente.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 52/54 y 55/57, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo Nº 136 del 22 de junio de 2015 se fijó el importe promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
correspondiente al acuerdo Nº 265/15 celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el
cual fue homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 79 del 27 de febrero de 2015.
Que se ha advertido un error material involuntario en el cálculo del
promedio de las remuneraciones vigente a partir del 1/8/2015 fijado por
la Disposición DNRRT Nº 136/15, consignándose erróneamente el monto del
salario básico de una de las categorías en la planilla de cálculo
respectiva, por lo que en consecuencia el promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante arrojaron valores
significativamente más alto de lo que correspondería.
Que en consecuencia, tratándose de un error aritmético, debe subsanarse
procediéndose a realizar la rectificación correspondiente, a través del
reemplazo del Anexo de la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 136 de fecha 22 de junio de 2015 por el
ANEXO II que forma parte integrante de la presente.
Que la rectificatoria de los errores materiales y los aritméticos
resultan plenamente viable, conforme las prescripciones del Artículo
101 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE REALACIONES LABORALES Nº 498-E del 28 de julio de 2016
y registrado bajo el Nº 772/16 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa
HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO I IF-2017-05455893-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Reemplázase el Anexo de la Disposición de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 136 del 22 de junio de 2015,
por el ANEXO II IF-2017-05462013-APN-SECT#MT, que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo para que tome conocimiento de la
presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado
por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
N° 136 del 22 de junio de 2015 y del respectivo tope indemnizatorio y
registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este
acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO I
Partes Signatarias: SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) c/ HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo Nº 722/16
CCT Nº 1467/15 “E”
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 12.075,54 | $ 36.226,62 |
01/08/2016 | $ 12.277,09 | $ 36.831,27 |
Acuerdo Nº 772/16 - CHOS MALAL
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/01/2016 | $ 12.837,97 | $ 38.513,91 |
01/08/2016 | $ 12.969,11 | $ 38.907,33 |
IF-2017-05455893-APN-SECT#MT
ANEXO II
Partes Signatarias: SINDICATOS DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) c/ HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 1467/15 “E”
Acuerdo Nº 265/15
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/08/2014 | $ 7.560,09 | $ 22.680,27 |
01/02/2015 | $ 8.388,95 | $ 25.166,85 |
01/08/2015 | $ 8.679,08 | $ 26.037,24 |
IF-2017-05462013-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.706.832/16
Buenos Aires, 11 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 444/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 133/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 11/05/2017 N° 29116/17 v. 11/05/2017