DECLARACIONES OFICIALES
Decreto 330/2017
“Día Nacional de Lucha contra la Obesidad”.
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017
VISTO el Expediente N° 1-2002-16741/11-8 del Registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley Nº 26.396, la Estrategia Nacional para la Prevención y
Control de Enfermedades No Transmisibles y el Plan Nacional Argentina
Saludable, aprobados por la Resolución Nº 1083 del 29 de diciembre de
2009 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.396, declara de interés nacional la prevención y
control de los trastornos alimentarios, que comprenderá la
investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de
las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación,
incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a
evitar su propagación y asigna carácter prioritario, dentro de la
política nacional de salud del MINISTERIO DE SALUD, a la prevención y
control de la obesidad.
Que la Ley Nº 22.373 crea el Consejo Federal de Salud, integrado por
las autoridades de salud pública de la Nación, las provincias y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, presidido por la autoridad sanitaria
nacional, a efectos de propender integralmente al coordinado desarrollo
sectorial en materia de salud en toda la REPUBLICA ARGENTINA, mediante
la apreciación de los problemas de salud comunes a todo el país, de
cada provincia y de cada región en particular, la determinación de sus
causas, el análisis y revisión de las acciones desarrolladas, la
especificación de postulados básicos y la compatibilización global de
las tareas inherentes a la diagramación y ejecución de los programas
asistidos.
Que la “Estrategia Nacional para la Prevención y Control de
Enfermedades No Transmisibles” tiene como objetivo reducir la
prevalencia de los factores de riesgo y muerte por enfermedades
crónicas no transmisibles en la población en general, mediante la
promoción de la salud, reorientación de los servicios de salud y
vigilancia de Enfermedades No Trasmisibles y Factores de Riesgo.
Que el “Plan Nacional Argentina Saludable”, como parte de esta
Estrategia tiene a su cargo coordinar acciones de base poblacional
dirigidas a combatir en forma integral los principales factores de
riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles, tales como la
inactividad física y la mala alimentación.
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE
LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS - SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS
DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA, realiza en el marco de la
Ley Nº 26.396, actividades de prevención y control de la Obesidad y
otros Trastornos Alimentarios, en escuelas, ámbitos barriales,
comunitarios, efectores de salud, proveyendo a las jurisdicciones
provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, materiales
educativos e informativos necesarios, (trípticos, afiches, Guías de
Nociones Generales para trabajar con la comunidad, spots radiales sobre
prevención).
Que la prevención de la obesidad está en concordancia, desde una
perspectiva internacional con las medidas contenidas en la Estrategia
Mundial de Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud (ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD: 2004) y la Estrategia Regional y Plan de Acción
para un enfoque integrado sobre la prevención y control de las
Enfermedades Crónicas no Transmisibles (ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA
SALUD: 2007).
Que la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2013, ha demostrado que
un CINCUENTA Y SIETE COMA NUEVE POR CIENTO (57,9%) de la población
tiene exceso de peso y, que el exceso de peso y la obesidad son entre
un TREINTA POR CIENTO (30%) y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) más
frecuentes en personas de bajo nivel de formación. De acuerdo a la
Encuesta Mundial de Salud Escolar realizada en nuestro país en el año
2012, muestra que el VEINTIOCHO COMA SEIS POR CIENTO (28,6%) de los
niños y niñas de TRECE (13) a QUINCE (15) años tiene exceso de peso y
el CINCO COMA NUEVE POR CIENTO (5,9%) tiene obesidad, por lo cual es
necesario profundizar las políticas públicas y poner en marcha el “Plan
de Acción para la Prevención de la Obesidad y el Sobrepeso en niños,
niñas y adolescentes” de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS), aprobado por el Estado Argentino, en el marco del Consejo
Directivo 53º de la OPS, en Octubre de 2014.
Que a nivel nacional no existe una fecha oficial en el calendario para
sensibilizar sobre este tema, ni en el marco de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD ni de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.
Que el 16 de octubre se celebra el “DIA MUNDIAL DE LA ALIMENTACION”,
proclamado en el año 1979 por la Conferencia de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Que siendo la alimentación uno de los factores mas importantes a
controlar en la lucha contra la obesidad resulta significativo asociar
ambas fechas sin que pierdan cada una su identidad.
Que a efectos de instalar fuertemente la problemática de la obesidad en
la agenda pública, lograr la movilización social y participación
comunitaria en todos los niveles, sensibilizar a la población acerca de
la importancia de la prevención y control, es conveniente declarar al
tercer miércoles de octubre de cada año “DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA
LA OBESIDAD”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase “DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA OBESIDAD”, el
tercer miércoles del mes de octubre de cada año, por los fundamentos
expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge Daniel Lemus.