MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
Resolución 375-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2017
VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y el Expediente N° EX-2017-07349428-APN-SECDEFYR#ME y
CONSIDERANDO:
Que, compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a
sus competencias, y en particular entre otras atribuciones, en lo
inherente a entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en
el país de la actividad deportiva en todas sus formas y como Autoridad
de Aplicación, en el establecimiento de las políticas, planes,
programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al
desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas
sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus formas
y modalidades en coordinación con los organismos nacionales,
provinciales, municipales e instituciones privadas.
Que por Decreto N° 57/16 se modificó el Decreto N° 357/02,
reordenándose las responsabilidades del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES estableciéndose entre los objetivos de la SECRETARÍA DE
DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, entender en la asignación de
recursos destinados al fomento del deporte.
Que por Decreto N° 101/85 oportunamente se procedió a delegar en los
señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver
sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a, entre otros,
contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas
presupuestarias correspondientes a la administración central.
Que, en virtud de lo expuesto esta Secretaría procedió a otorgar
subsidios con cargo de rendir cuentas, a los diferentes Organismos
Provinciales, a los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al Instituto Chaqueño del Deporte, Agencia Córdoba Deportes y a Chubut
Deportes S.E.M, con el fin de cumplir con los objetivos reseñados en el
marco de las atribuciones asignadas a esta Secretaría, de la Ley N°
27.098 – Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, y de
la Ley N° 26.462 del Programa Social y Deportivo “Juegos Nacionales
Evita” y de los diversos planes que promueven el desarrollo del deporte
y la actividad deportiva en todo el territorio nacional”.
Que, en relación al cargo de rendir cuentas y en virtud de la
dificultad que conlleva la implementación para los beneficiarios de
subsidios del sistema de rendición de cuentas en el marco del Sistema
de Transferencias de Recursos Educativos —SITRARED— de este Ministerio,
implementado por Resolución M.E 2092/11, al volumen de los comprobantes
que deben rendir y asimismo por los cambios de autoridades en las
diversas jurisdicciones provinciales todo lo cual implica que en
algunos casos se exceda el plazo otorgado oportunamente, resultando por
lo tanto complejo para los referidos beneficiarios cumplimentar la
rendición de cuentas en tiempo y forma.
Que así también cabe tener en cuenta los subsidios otorgados por este
Secretaría a la MUNICIPALIDAD DE ROJAS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
tal como figura en las presentes actuaciones, viéndose afectado por
condiciones climáticas no favorables, dificultando así la obligación
del municipio de rendir cuentas, por lo que corresponde tener en cuenta
a los fines del presente acto.
Que en virtud de las necesidades propias de cada jurisdicción, es
necesario contemplar las diversas situaciones que se pueden dar al
respecto, por lo que resulta procedente otorgar una prorroga hasta el
TREINTA Y UNO (31) de julio de 2017 para el plazo de rendición de
cuentas, con el fin de cumplir con el objetivo reseñado.
Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta
Secretaría, aprobados por el artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Concédase una prórroga hasta el TREINTA Y UNO (31) de
julio de 2017 para el plazo de rendición de cuentas de las sumas de
dinero asignadas hasta la fecha a favor de los organismos provinciales,
de los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Instituto
Chaqueño del Deporte, de la Agencia Córdoba Deportes, de Chubut
Deportes S.E.M, y de la Municipalidad de Rojas de la Provincia de
Buenos Aires, exceptuando que según el caso correspondiere un plazo
mayor.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Javier Mac Allister.
e. 12/05/2017 N° 31389/17 v. 12/05/2017