MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 433-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.545.915/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 645-E del 7 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 136 del Expediente Nº 1.545.915/12 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo homologado por la Resolución S.T. Nº 645-E/16 y registrado bajo
el Nº 743/16, conforme surge de fojas 173/174 y 177, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 186/190, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 645-E del 7 de octubre de
2016 y registrado bajo el Nº 743/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2017-05284887- APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Partes Signatarias: FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA C/ CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN
DOMICILIARIA
CCT Nº 743/16
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/12/2016 | $ 13.566,67 | $ 40.700,01 |
Alcance: General - Jornada Nocturna
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/12/2016 | $ 16.280,00 | $ 48.840,00 |
Alcance: Zona Patagónica
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/12/2016 | $ 17.636,67 | $ 52.910,01 |
Alcance: Zona Patagónica - Jornada Nocturna
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/12/2016 | $ 20.350,00 | $ 61.050,00 |
IF-2017-05284887-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.545.915/12
Buenos Aires, 11 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 433/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 117/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 12/05/2017 N° 29093/17 v. 12/05/2017