MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Decisión Administrativa 300/2017
Desígnase Director Nacional de Desarrollo Local y Regional.
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-03011445-APN-DGRH#MI del registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 27.341
los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y
Nº 227 del 20 de enero de 2016, y la Decisión Administrativa N° 797 del
4 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.341, se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que por el artículo 7° de la mencionada Ley, se estableció que no se
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa
autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al Jefe de Gabinete de
Ministros a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y
transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción
o Entidad correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa N° 797/16 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la
designación transitoria del Lic. D. Rodrigo DE CASAS (D.N.I. Nº
33.094.563) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y
REGIONAL (Nivel A, Grado 0, F.E. I del SINEP), perteneciente a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL, de la SECRETARÍA ASUNTOS
MUNICIPALES del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de
los objetivos asignados a dicha dependencia.
Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el
artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada,
motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de
recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7º
de la Ley N° 27.341 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio en la Planta
Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a
partir del 1 de noviembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida,
en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y REGIONAL (Nivel
A, Grado 0, F.E. I del SINEP), perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN MUNICIPAL, de la SECRETARÍA ASUNTOS MUNICIPALES, al Lic. D.
Rodrigo DE CASAS (D.N.I. Nº 33.094.563), con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14,
Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el
artículo 7º de la Ley N° 27.341, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3
de diciembre de 2008, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.