MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3696-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2017

VISTO el Expediente N° 0004955/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N°. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.

Que le compete a esta Autoridad la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece la Ley 27.078, la reglamentación que en consecuencia se dicte, las normas internacionales, y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera.

Que la gestión del espectro radioeléctrico debe tener, como un objetivo, el de alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que implica, entre otros aspectos, que el espectro radioeléctrico sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, permitiendo el acceso a todos los usuarios a los mismos y con la misma calidad.

Que el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de noviembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y estableció las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que en el mismo Decreto se instruyó a la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a “instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta”.

Que, la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS atribuyó la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria, al tiempo que dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil terrestre que se encontraban operando en la misma.

Que, según el Artículo 17 de la mencionada Resolución, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijos que se encuentran autorizados a operar en las bandas de frecuencias detalladas en el Artículo 15 de la misma, en el plazo de DOS (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación.

Que el vencimiento establecido en el Artículo 17 operó el día 30 de enero de 2017 y que a los fines de tener información actualizada sobre la utilización de las bandas de frecuencia en cuestión y poder tomar en consideración el impacto que podría tener la migración, es necesario una prórroga de los plazos establecidos en la Resolución N° 8, de fecha 29 de enero de 2015, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en los Artículos 18 y 19 de la mencionada Resolución, se estableció el plazo para la migración de los sistemas correspondientes que operan en la banda 470 a 512 MHz y el plazo de cese de emisiones en las bandas involucradas respectivamente.

Que han tomado intervención las áreas técnicas correspondientes.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 19 de fecha 4 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- PRORRÓGASE por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos los plazos establecidos en los Artículos 17, 18 y 19 de la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, contados a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 18/05/2017 N° 32835/17 v. 18/05/2017